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El Derecho Penal En Mexico


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  2.135 Visitas

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Introducción

El jurista debe ser un investigador social que analice y estudie los diversos elementos y componentes en juego dentro de una sociedad. El mosaico del país presenta, un panorama en el que la Ciudad de México es el polo de atracción y concentración de múltiples fuerzas nacionales. Por eso lo que suceda allí repercute de una manera u otra en la Nación entera. Y si atendemos y cuidamos la capital del país estaremos sin duda cuidando y atendiendo el resto. En tal virtud hay que reconocer que los índices de criminalidad no son los mismos en las diversas zonas geopolíticas del país. Sin embargo es evidente esa repercusión a la que aludo. No hay la menor duda de que el acelerado crecimiento urbano es una de las causas de la inseguridad pública. La ciudad de México, por ejemplo, es el principal centro industrial, comercial, de comunicaciones y transportes, demográfico y cultural de nuestro país. La delincuencia opera de acuerdo con patrones bien definidos y uno de ellos es que invariablemente en los centros históricos, mercantiles y culturales de las ciudades es donde actúa mayormente; y a partir de ahí se va diluyendo conforme va avanzando a la periferia. De esta manera la situación que enfrenta actualmente la ciudad de México es un modelo de lo que podría suceder en las urbes más pobladas del país. Ante un problema de tal magnitud surge la Unidad de Análisis Sobre Violencia Social del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual participó en las reuniones preparatorias y de trabajo que dieron como resultado la creación del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, convirtiéndose éste en un Instituto generador de estudios e información a profundidad sobre la “victimización y percepción de la seguridad pública en México. Así es como se realizó la Primera Encuesta Nacional Sobre Inseguridad Pública a fin de hacer un diagnóstico sobre la inseguridad, conocer el comportamiento y las tendencias de la delincuencia tanto como la percepción respecto a ella.

Desarrollo de la relación entre el derecho penal y la seguridad pública

Hablar de “crisis en materia de seguridad” se ha vuelto un lugar común en la historia patria: Durante la colonia, el México pos independiente y pos revolucionario, estas crisis se han vuelto sistemáticas, como sistemáticos los empeños en focalizar el asunto, justificarlo y administrarlo políticamente, siempre con funestos resultados. En los últimos años, el término seguridad pública ha escalado posiciones importantes en la agenda gubernamental mexicana y en el de la opinión pública, sin que ello signifique necesariamente que al convertirse en un tema de primer nivel, haya sido atendido de manera adecuada.

Al Estado Mexicano se le ha dificultado dar una respuesta racional a la genuina demanda social de la seguridad, toda vez que se ha buscado dar una respuesta mediática, de corto plazo y limitada a la actuación de los cuerpos policiales, con la finalidad de acallar la presión que el flagelo del crimen genera en amplios sectores de la sociedad; esto es, se han dado respuestas de gobierno y no de Estado.

Son varias las razones que han contribuido al fracaso de los planes de seguridad: por una parte, la indefinición del término seguridad pública, que trae como consecuencia a su vez, la indefinición sobre la planeación, estrategia e intervención en la materia, lo que redunda en una falta de coordinación operativa del Gobierno en su conjunto (incluidos los 3 niveles); la falta de recursos que impide ejercer un mayor presupuesto en el área de seguridad; el hecho que los asignados no han sido destinados a la remuneración y capacitación de los elementos así como el abandono en el que se encuentran miles de policías Municipales y estatales; por otra parte, el entorno económico no permite condiciones que generen expectativas laborales adecuadas para la población en edad productiva y por lo tanto, la emigración, el comercio informal y las conductas delictivas se siguen constituyendo como la principal fuente de ingresos de un importante sector poblacional.

En una democracia cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y accesible, así como seguridad jurídica y pública para desarrollar sus actividades de manera plena. Es este el fundamento y el valor del tema de la reforma judicial, que ha cobrado gran actualidad y logrado un consistente desarrollo en los terrenos tanto doctrinal como práctico. Ciertamente, queda largo trecho por recorrer para que los tribunales y los hombres que lo sirven respondan a las expectativas que esperamos de ellos, para superar la rutina, la indiferencia y los intereses creados, es imperativo redoblar esfuerzos y multiplicar acciones.

En las más diversas latitudes existe preocupación por la reforma judicial, mas se ha diversificado y adquirido singular vigor en los países latinoamericanos, incluso en algunos de ellos ha tenido avances notables.

La reforma judicial latinoamericana no se ha detenido en el mero aspecto normativo, sino que contempla, entre otros aspectos, la formación y capacitación judicial, la autonomía e imparcialidad de los órganos judiciales, la infraestructura física e institucional, los medios de allegarse más recursos, la administración y modos gerenciales del servicio judicial, la participación de la sociedad en tan trascendentes actividades.

Como se observa, bajo la expresión reforma judicial se abarcan múltiples y heterogéneos aspectos y problemas, pero es quizá en el proceso penal donde se han venido reclamando con más insistencia transformaciones a fondo.

En el terreno procesal penal, la tendencia de la reforma judicial apunta en los países latinoamericanos a ciertas notas que pueden calificarse de comunes o generales: substitución del sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio; instauración de los juicios orales; separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento; investigación a cargo del Ministerio Público; creación de jueces de control de la investigación, distintos del tribunal que juzga y del juez a cargo de la ejecución; mejoramiento del sistema de defensoría pública y de los derechos del inculpado y de la víctima.

Se ha venido dando también en México respuesta, en mayor o menor medida, a los retos que plantea la reforma judicial, así se constata en las diversas reformas hechas al proceso penal en la Constitución federal y en ordenamientos locales. Los preceptos relativos al proceso penal, que —salvo ajustes menores— habían permanecido inalterados desde que se expidió el texto de 1917, han sufrido en los últimos años modificaciones en 1993, 1996,

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