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El Diseñador Y El Cobro De Sus Honorarios


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  505 Visitas

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EL DISEÑADOR Y EL COBRO DE SUS HONORARIOS- DERECHOS DE AUTOR

Quizá para muchas personas, profesionales el momento más incomodo es el momento de cobrar por sus servicios, puesto que hay que saber qué factores influyen en esto, y, en la mayoría de ocasiones el cliente no las sabe y no las valora, por esta razón hay que explicarle muy bien al cliente los factores que influyen para que no proporcionarle ninguna duda al respecto.

Los factores a tener en cuenta al momento de cobrar por nuestro trabajo nos hace una recomendación el código de ética para así facilitarnos más ese momento, dichos factores son: * Pactar los honorarios con el cliente antes de la realización del trabajo y de preferencia hacerlo por escrito. En el caso de que algún proyecto conlleve gastos adicionales (originales, juegos suplementarios de negativos, etc.), el diseñador dará a conocer el costo de los mismos antes de realizarlos.

* Pactar los honorarios de acuerdo con los siguientes cuatro elementos:

1. La complejidad del trabajo

2. El tiempo que se asigne para su desarrollo

3. El beneficio que el cliente obtiene por el proyecto en cuestión

4. El volumen de trabajo que el cliente ha asignado históricamente al diseñador

* Pactar con el cliente antes de la realización del proyecto las consecuencias derivadas de cancelaciones, cambios o rechazos

* No participar en proyectos sometidos a concurso, a menos que exista un pago por hacerlo (dicho pago debería corresponder al menos a las fases que vamos a desarrollar) o que se trate de proyectos para beneficencia o para organizaciones no lucrativas y de beneficio social. Por otro lado, las bases para la realización del concurso deberán de ser perfectamente claras.

Si tenemos estos elementos en cuenta al momento de cobrar nuestros honorarios no evitaremos un mal rato, pues debemos ser consientes que para eso nos preparamos y somos unos peritos en nuestra materia, también debemos tener en cuenta estos elementos para evitar ver afectada nuestra profesión y a nuestros colegas, pues si no tenemos en cuenta estos elementos podríamos caer en el equívoco de no valorar nuestro trabajo y por ende el de nuestros colegas.

El código de ética nos recomienda utilizar dichos métodos por que los honorarios del diseñador cubren todo el trabajo realizado, es decir, la investigación según sea el caso, la concepción del proyecto y la creación del diseño.

El proceso de creación de un proyecto de diseño es progresivo. La investigación y los bocetos o los proyectos preliminares (fase 1) y el desarrollo del proyecto seleccionado (fase 2) requieren de comunicación constante con el cliente. La ejecución de la creación (fase 3) es el acto de pasar de la concepción del diseño hasta su finalización. Esto no debe confundirse con los costos de producción adicional, dentro de los cuales no existen derechos de autor.

Si el proyecto se desarrolla a largo plazo, calculando los honorarios por cada fase, se puede facilitar la facturación sucesiva. Si un proyecto es cancelado en cualquier punto, de acuerdo con las recomendaciones de organismos profesionales de diseño, el cliente debe realizar el pago correspondiente a las fases que se hayan realizado.

Vemos que la realización de un proyecto va ligada a la propiedad intelectual o derechos de autor puesto que Cuando el diseñador, cualquiera que sea su disciplina, crea una obra por encargo, como para cualquier trabajo creativo, la obra queda bajo el marco legal de la propiedad intelectual. El diseñador posee los derechos de autor, y es por esto que nadie puede usar su obra sin su consentimiento explícito.

Dejemos claro que no es el trabajo el que se vende, si no el derecho de reproducirlo para un uso específico, y limitado a un periodo específico de tiempo. Esto significa que un cliente no puede reproducir una creación (una imagen o un objeto tridimensional) sin un acuerdo previo con el diseñador. Para conceder a un tercero el derecho de reproducir su obra, el diseñador debe realizar un contrato de cesión de derechos, que estipula la duración, el espacio y la naturaleza de los derechos cedidos. Estas condiciones son idénticas para los derechos de reproducción, que consiste en la difusión del diseño en público, a través de cualquier proceso de reproducción (incluyendo internet o cualquier medio electrónico).

Para no generar dudas es necesario precisar sobre que es el derecho de autor, como se protege, hasta cuando se protege, etc.

El derecho de autor se fundamenta en la protección del trabajo intelectual por parte del Estado, evitando así la utilización indebida de las obras desde su creación y por un tiempo determinado, lo que garantiza la protección de la originalidad, la habilidad y el trabajo del autor.

Son objeto del derecho del autor todas las creaciones materializadas y las obras, entendiéndose como obra la expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible. De esta manera, se da una protección a la forma en que se materializan las ideas, pues se parte del principio fundamental de que no se protegen las ideas al ser estas libres, si no que se protege su materialización y la originalidad, siendo esta la expresión individualizada y creativa de la obra, es decir, basta que no sea copia de otra.

Se pueden presentar obras en colaboración y obras en garantía; las primeras producidas conjuntamente por dos o más personas cuyos aportes no pueden ser separados pero si identificables, las segundas referidas a las obras creadas por un grupo de autores bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica, quien divulga y publica bajo su nombre siendo este el titular de los derechos sin perjudicar el de los demás creadores.

También existen varias tipologías de obras: las obras orales, son aquellas en las cuales se transmiten las ideas por medio de palabras como en el caso de conferencias; las obras literarias, las ideas se exteriorizan de manera escrita; las obras artísticas se manifiestan de forma estética, como es el caso de las pinturas; las obras musicales, son contempladas dentro de las obras artísticas y pueden ser con letra o sin letra.

Son sujetos del derecho de autor: el autor, los coautores, el traductor, el adaptador. El autor es quien crea la obra, por ende es el titular de los derechos y de la expresión externa, dentro de los autores a su vez se contempla el autor asalariado, el autor empleado público y el autor de obra por encargo, es asalariado aquel que realiza la obra mediante un contrato laboral y bajo subordinación, el empleado público realiza la obra en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo y por último

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