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El Divorcio


Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  367 Visitas

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LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto Supremo No. 178, Registro Oficial No. 497, 19-FEB-197

Gral. Guillermo Rodríguez Lara,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los recursos bioacuáticos existentes en el país deben ser explotados eficazmente en beneficio de los intereses nacionales;

Que es necesario incorporar en un solo cuerpo de leyes las disposiciones relacionadas con la actividad pesquera, centralizando su control en los organismos especializados así como regulando toda sus fases;

Que es obligación del Gobierno Nacional promover los programas tendientes a elevar el nivel nutricional de la población, especialmente de los grupos de limitados recursos económicos;

Que es obligación del Estado el desarrollo de la investigación a fin de obtener un conocimiento completo de la magnitud de los recursos pesqueros y de su correcto aprovechamiento;

Que es indispensable promover el desarrollo pesquero mediante sistemas financieros y estímulos adecuados.

En uso de las facultades de que se halla investido, expide la siguiente:

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1o.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.

* Art. 2o.- Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley.

* REFORMA:

Art. 1.- En el artículo 2, después de la palabra "extracción" agréguese la palabra "Cultivo".

(DY 03. Registro Oficial No. 252 / 19 de agosto de 1985)

Art. 3o.- Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.

Art. 4o.- El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización.

Art. 5o.- El Estado exigirá que el aprovechamiento de los recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de los ecuatorianos

Art. 6o.- El Estado fomentará la creación de centros educativos

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