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El Divorcio


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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EL DIVORCIO : Es la disolución legal del matrimonió en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.

SEPARACION DE CUERPOS: es la situación jurídica en que quedan los esposos validamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vinculo que los une, y por ende el estado conyugal.

NULIDAD DEL MATRIMONIO: Puede ser absoluta y relativa, borra un vinculo conyugal que solo existía en apariencia, pues legalmente nunca tuvo razón de ser. La sentencia de nulidad, en principio, produce efectos ex tunc , es decir , desde la misma fecha de la celebración de nupcias .

LA SEPARACION DE CUERPOS ENTRE LOS CONYUGES: Por el contrario en nada afecta la validez ni la vigencia del vinculo matrimonial que subsiste a pesar de ella. La separación únicamente determina la suspensión del deber de cohabitación que tienen los esposos y adicionalmente, afecta la normalidad de la vida conyugal en cuanto concierne a otros efectos personales del matrimonio que no pueden cumplirse a cabalidad en razón de que ese deber de cohabitación ha quedado en suspenso.

LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO: Significa la total extinción , para el futuro, de un vinculo conyugal validamente formado; en ningún caso afecta el pasado, ni tampoco los derechos adquiridos por los ex esposos con motivo del matrimonio y con anterioridad a su desaparición . las únicas dos causas de disolución del matrimonió son dos :la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

La declaración de ausencia de uno de los cónyuges, pone fin a la comunidad de gananciales, si ese era el régimen patrimonial, pero no al vínculo mismo. La interdicción civil por causa criminal, priva al cónyuge afectado de la capacidad de administrar los bienes, pero no determina ningún efecto inmediato sobre el lazo conyugal ni sobre el estado familiar que del mismo deriva, lo mismo puede decirse de la interdicción por defecto mental.

CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACION DE CUERPOS : La finalidad esencial del divorcio , que es la disolución del matrimonió difiere radicalmente de la separaron de cuerpos , que es la simple suspensión del deber de cohabitación dejando intacto el vinculo conyugal . Sin embargo estas dos instituciones tal como aparecen consagradas en nuestra legislación, tienen tres rasgos o caracteres comunes de suma importancia:

1. SON MATERIA DE ORDEN PUBLICO : Tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y normalidad del matrimonio, que el Estado debe proteger. El divorcio afecta tanto el estado familiar como el estado civil de las personas; y que la separación, por su parte también incide sobre el estado civil.

2. REQUIEREN INTERVENCION JUDICIAL: El divorcio y la separación de cuerpos solo pueden resultar de una sentencia o de un decreto dictados por la respectiva autoridad judicial. Por tratarse de materia de orden publico, como acabamos de señalar, carecen de validez los arreglos extrajudiciales de los cónyuges.

3. PROCEDEN POR CAUSAS TAXATIVAMENTE SEÑALADAS POR LA LEY : La autoridad judicial competente solo puede declarar el divorcio o la separación de cuerpos, cuando se ha demandado o solicitado u otra en base a algunas de las causales consagradas al efecto y de manera taxativa por el C.C.

CAUSALES DE DIVORCIO :

Las causales del divorcio admitidos en nuestra legislación están taxativamente consagradas en el Articulo 185 cc.

1- ADULTERIO : El adulterio es el ayuntamiento carnal ilegitimo de hombre con una mujer , siendo uno de los dos o ambos casados.

Para que haya adulterio deben coexistir dos elementos: el material de la copula carnal llevada a cabo por una persona con quien no es su cónyuge.

No constituye adulterio, la conducta impropia o la relación más o menos intima de uno de los esposos con terceras personas si no se llega a producir la unión sexual.

2-ABANDONO VOLUNTARIO: Es la segunda causal de divorcio prevista en el Art. 185 C.C. , se entiende por abandono voluntario , incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio ,el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de los esposos, desde luego ese podría ser un caso de abandono mas no el único. Puede haber abandono voluntario sin que uno de los cónyuges se desplace fuera del hogar.

Para que haya abandono voluntario, deben cumplirse tres condiciones:

a) Debe ser grave: únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de uno de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitiva adoptada por el marido o por la mujer. Pero no sise trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos entre los esposos.

b) Debe ser intencional: aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario” como señala el Art.185 C.C. es decir intencional ,el abandono puede servir de base para el divorcio , pero tiene que ser intencional, voluntario y conciente .

c) Debe ser injustificado: A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave o voluntario, es además indispensable que sea injustificado en efecto, si el esposo es culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

3- EXCESOS , SEVICIA E INJURIAS GRAVES : Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma o la misma vida de la victima .la “Sevicia”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad , que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común.

Y por ultimo se entiende por “injuria” , desde el

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