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El Emprendedor Como Generador De Ideas De Inversion


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  469 Visitas

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El Emprendedor como Generador de Ideas de Inversión.

Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Mediante los cuales el autor –o la persona a quién este los haya transferido– pueden realizar, autorizar o prohibir a terceros las distintas formas de reproducción, comunicación pública, transformación, distribución pública, etc., de las obras.

- Identificación.

En ese contexto, los países se plantean la necesidad de lograr que la protección e incentivo de la creación artística y literaria, a través del derecho de autor, contribuya no solamente a la expresión de la cultura, sino también a la generación de empleo y riqueza.

En definitiva, las políticas y estrategias de fomento de las industrias culturales y creativas deben tener en cuenta y contribuir al desarrollo, perfeccionamiento, aplicación y respeto del marco reglamentario en materia de propiedad intelectual.

Finalmente, conviene mantenerse informado de los avances que puedan suceder en el nivel regional e internacional en los diversos foros, ya que la mayoría de las adaptaciones legislativas en materia de propiedad intelectual tienen su origen en tratados y acuerdos internacionales y su coordinación a ese nivel es indispensable.

- Marco Legal Nacional e Internacional.

- Marco Nacional.

La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la Propiedad intelectual, y en su artículo primero establece:

Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Los Derechos de Autor dentro del Territorio Mexicano protegen las siguientes obras, establecidas en el artículo 4° de la Ley Federal de Derechos de Autor:

Artículo 4. Las obras objeto de protección pueden ser:

A. Según su autor:

I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y;

III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

B. Según su comunicación:

I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

II. Inéditas: Las no divulgadas y;

III Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. Según su origen:

I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y

II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

D. Según los creadores que intervienen:

I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;

II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

- Marco Jurídico Internacional.

En el ámbito internacional existen una serie de documentos y organismos que regulan la propiedad intelectual, comenzando por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual11 (OMPI), la cual es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

Actualmente la OMPI maneja cinco objetivos estratégicos12 definidos en el presupuesto por programas para el bienio 2006-2007:

1.- Fomento de una cultura de propiedad intelectual;

2.- Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo nacionales;

3.- Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual;

4.- Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la propiedad intelectual; y

5.- Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la Organización mundial de la Propiedad Intelectual

- Marcas y Diseños Activos Empresariales.

La Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

Sirve como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se presentan en el mercado.

Beneficios de proteger las marcas y las invenciones.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Si la empresa no registra

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