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El Estado Social Democrático Y Justicia Como Fundamento Del Ius Puniendi. Revisión Crítica Y Reflexiva De Principios: Principios De Bien Jurídico Y Principio De Proporcionalidad


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  1.232 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG: Estudio Jurídico

Ambiente Bael

Palo Negro

ASPECTO COERCITIVO DE LA NORMA JURIDICA

Y SANCION SOCIAL:

El Estado Social Democrático y justicia como fundamento del Ius Puniendi. Revisión crítica y reflexiva de principios:

Principios de Bien Jurídico y Principio de Proporcionalidad

Facilitador: Abg. Wilfredo Marcano Bachilleres:

Milagros Aldana C.I: 13.044.178

Gleymis Rodríguez C.I: 7.293.981

Hilda Andrade C.I. 12.139.985

19 Marzo, 2013

Introducción

El Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi, tiene la finalidad de señalar la facultad que posee el Estado para aplicar sanciones a través de los órganos jurisdiccionales, es decir tribunales a través de la figura del Juez o Legislador.

Es necesario que los futuros abogados tengan el conocimiento sobre los principios legales, ya que son los llamados a ser garantes en un futuro inmediato de dar cumplimiento a lo establecido en nuestra carta magna, y que las funciones esenciales del Estado Social coincidan con el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por nuestro país, se cumplan al margen de las leyes establecidas, para conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de nuestros habitantes para lograr el bienestar general.

Principios del Bien Jurídico y Principio de Proporcionalidad

Principio del Bien jurídico:

El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, kernel, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etc.

El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesidad la determina la protección de bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el término de bien-jurídico.

Bien jurídico.

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos.

El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.

Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho

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