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El Juez En La Ejecución De Las Penas Privativas De Libertad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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Artículo:

El Juez en la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad

Ignacio José Subijana Zunzunegui (2005)

Introducción

El presente ensayo aborda la problemática planteada en el artículo “El Juez en la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad”, hecho por el Magistrado español Ignacio José Subijana Zunzunegui, doctor en Derecho, sobre el papel del Juez en la ejecución de las penas, especialmente las privativas de libertad, como un adecuado comienzo, nos introduce en el fundamento y fines de las sanciones, planteándonos cuestiones como que la pena no debe ser meramente retributivo, sino debe buscar una prevención así como una nueva realidad entre la víctima y su victimario.

También nos plantea el problema existente en España respecto a las competencias de los órganos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, para la aplicación de sanciones, la cual no solamente proviene de un orden normativo contenido en diversas regulaciones, sino que además dichas regulaciones no permiten a las víctimas opinar sobre la aplicación de las sanciones, creando una inseguridad jurídica tanto para el que delinque como para su víctima.

Otro tema es el referente a la sustitución de sanciones, la cual tiene sus lineamientos para poder ser aplicada, tomando en cuenta al sujeto activo del delito, así como las circunstancias sociales como las que lo orillaron a cometer el antisocial por el que es sentenciado, ya que si su conducta nociva tiene su origen en el alcoholismo o el consumo de enervantes se procederá de determinada manera, diversa al que es primo delincuente y estableciendo restricciones para los que caen en el supuesto de la habitualidad.

A continuación, de manera breve se analiza y evalúa el artículo en comento, dando al final las particulares conclusiones pertinentes.

1. Las sanciones penales: fundamentos y fines.

La superación de la idea planteada por las teorías absolutas de la pena, la cual la concebía como un mero mal causado al delincuente, dio paso a la consolidación de las teorías relativas, la cual plantea a la pena como un medio para la obtención de fines útiles, siendo el principal evitar la comisión de delitos, protegiendo de esta manera a la sociedad, esto se despliega en contexto tanto comunitario como individual.

La prevención general negativa se basa en la amenaza de la imposición de una pena al potencial infractor para que por temor a ella no cometa ningún hecho delictuoso, juntamente con ella aparece la prevención general positiva, la cual da un mensaje de validez de la norma como instrumento para preservar la convivencia en sociedad.

En el modelo garantista de la prevención especial se identifica con la resocialización o reinserción social del delincuente, pero la utilidad preventiva de la sanción no debe dejar de lado a la víctima, pues debe buscar no solo una reparación del bien jurídico dañado, sino la creación de una nueva realidad, en la cual la víctima se sienta segura y el victimario entienda lo incorrecto de su proceder, así como el menoscabo material como personal que le quedó a su víctima. Cómo acertadamente menciona el autor Mate, no se busca la venganza propiamente sino que el victimario experimente la maldad de su acción, es decir, que llegue a desear que aquello no hubiera ocurrido ni para él, ni para alguna otra persona. En resumen, la sanción penal en relación a las víctimas tiene dos funciones: preservadora y creadora.

La preservadora busca tutelar a las víctimas a través de contextos jurídicos de contención de riesgos derivados del comportamiento del victimario. Por su parte la función creadora, trata de realizar una reconstrucción de la realidad que fue afectada por el delito.

2. La ejecución de las penas.

Las normas de ejecución cuentan con una relativa autonomía político-criminal, pero que debido a la falta de criterios orientadores crea espacios que puedan dar lugar a una arbitrariedad judicial. Las penas persiguen fines distintos, dependiendo de la fase que conduce su previsión a su ejecución.

En la fase de conminación legal, la ley se dirige a toda la sociedad, como fundamento y justificación de la tutela de los bienes jurídicos de cada persona, preservando así una existencia pacífica y libre. En la fase de determinación judicial de la pena, la individualización e imposición de la pena confirma la vigencia de la norma, y al elegir su duración y clase debe ser idónea para reducir el riesgo de reincidencia. En la fase de ejecución, esta debe ser efectiva para que de nueve ratifique la primera de conminación legal, ratificando igualmente la ley sancionadora.

Las normas jurídicas aplicables en materia de ejecución penal deben estar basadas en los principios de legalidad, proporcionalidad, jurisdiccionalidad, humanidad y resocialización. Estos principios son esenciales, pero la diversidad normativa española hace que no se cumplan del todo a la hora de promover ante los órganos judiciales de ejecución, los cuales son Jueces o Tribunales sentenciadores

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