El Mandato Judicial Con Clausula Especial
Enviado por Mariander • 19 de Junio de 2014 • 4.532 Palabras (19 Páginas) • 305 Visitas
El Mandato judicial con clausula especial
I.INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación, sobre el contrato de Mandato Judicial con Cláusula Especial. Tiene como objeto, brindar al estudiante, un mayor conocimiento legal y doctrinal sobre dicho instrumento público, así como llevarlo a crear su propio estilo de redacción en el ejercicio de la profesión y específicamente en el ejercicio del notariado. Para el logro de dicho objetivo, iniciaré dando un conocimiento general de lo que es el mandato, su concepto, basado en lo que para ello establecen autores de reconocida notoriedad, lo que establece la legislación guatemalteca, la apreciación de reconocidos profesionales del Derecho en Guatemala y la apreciación del propio autor cono estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y específicamente del curso de Derecho Notarial III, cátedra bajo la dirección del Lic. Oscar de León Batres.
Además de lo anterior se tratará lo concerniente al desarrollo histórico de la institución, la etimología de la palabra Mandato, su clasificación y demás aspectos que nos den un conocimiento general y eficaz al respecto. Para luego entrar a la rama que nos ocupa específicamente, EL MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPAECIAL.
II.EL CONRATO DE MANDATO
CONCEPTO: El Mandato, es el contrato por el que una de las partes llamado Mandatario, se obliga a ejecutar, por cuenta de otro llamado Mandante, los actos jurídicos que éste le encargue. Es pues la materia de este contrato, la ejecución de actos jurídicos por representación que lo distingue del contrato de obra, que consiste en la ejecución de actos materiales.
Etimológicamente: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO, ósea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación de vinculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.
Acepciones de la palabra Mandato: Esta palabra tiene varias acepciones de índole práctica y usual. Por ejemplo: cumplir una disposición superior, toda vez que proviene de mando, lo que necesariamente implica una realización de un encargo o gestión a nombre de otra persona.
Nuestra legislación: La legislación guatemalteca utiliza indistintamente la palabra poder, como sinónimo de mandato, que no encuentra variante en su contenido como institución en materia civil.
Acto, Orden, mandamiento, mandato, precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación.
Poder: Facultad para hacer o abstenerse, o para mandar algo. Potestad. Imperio, Mando, Jurisdicción, Atribuciones, Fuerza, Potencia, vigor, fortaleza, Capacidad. Facultad que una persona da otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.
Según nuestro código civil, el mandato se encuentra incluido en el grupo de los contratos preparatorios, porque establece una situación que se encamina a la celebración de contratos posteriores, como tal es el fin que se propone. Dicha posición de nuestra legislación, es objetada por el autor Castàn Tobeñas, pues él dice que el objeto del mandato pueden ser actos materiales, no jurídicos, ya que se podrá otorgar no para constituir relaciones jurídicas contractuales, sino para extinguirlas por el pago. Pero, comprendiendo como objeto del contrato no solo la creación o extinción, de manera que ampliado así el concepto del contrato, el mandato pude otorgarse para que el mandatario extinga una obligación del mandante y en cualquiera de los casos se prepara la celebración del contrato definitivo.
Doctrinariamente se acepta que el mandato es un contrato y el poder trasciende lo externo, ligado al representado con los terceros, es decir, que el mandato encierra una relación de carácter interno y el poder la representación que se ejercita.
III.ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTRATO DE MANDATO.
La Representación: Los autores clásicos han considerado que la representación nace en la edad media, sin embargo otros como FERRINI aseguran que ya los Romanos, según sus estudios conocían formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el paterfmilias, se dedicaba al comercio nombraba un institor, que obraba a manera de un factor actual, a cuyos actos el paterfamilias estaba ligado directamente como principal, dominus negoti, o sea quien hacia los negocios, lo que posteriormente diò lugar a la relación de representante y representado. Con relación a los efectos que para los terceros se producen ya que con él contrata el dominus.
Para Buchka: Fueron los Papas los que comenzaron a utilizar algo que se parece mas al concepto actual de representación, en el Código Canónico capitulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.
Los Romanos no lograron establecer la compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga una gestión. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para si mismo sino para aquel al cual representaba, naciendo con ello la gran necesidad de estudiar la triple relación del negocio, con relación al representante, al representado y al tercero.
Partiendo de lo anterior podemos establecer la representación dentro de los negocios, diciendo que puede ser de tres maneras.
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En participación conjunta con el interesado y formando parte del negocio estricto.
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Cuando se actúa en lugar del principal, a manera de persona interpósita, es decir, la representación para el tercero.
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Cuando se actúa en lugar del principal, pero dándole al tercero el carácter representativo con que actúa el representante, estableciendo la representación como la declaración de voluntad que se realiza o se emite por medio de otro, y que solo hay verdades representación cuando el acto es realizado a nombre de otro, dentro de los limites del poder de la representación.
En el Derecho Canónico: con el advenimiento del
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