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Mandato Judicial


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  480 Visitas

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1.- CONCEPTO Y ELEMENTO DEL MANDATO:

El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

ELEMENTOS

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

1º Consentimiento

Como ya hemos visto en los otros actos jurídicos, el consentimiento no es más que la declaración recíproca de la voluntad de los contratantes, el mandante puede expresar su voluntad o asentimiento de forma expresa o tácita y la aceptación por parte del mandatario como forma de expresar su asentimiento puede ser expresa o tácita, es decir, resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. 1685, 1º y único aparte, C.C.V).

El alcance de esta norma consiste en aclarar que tanto el asentimiento del mandante (que es lo que aquí llama la ley "mandate"), como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.

2º Objeto

Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por excelencia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel. Se puede conferir mandato para realizar toda clase de actosjurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación. Este principio, a veces se formula diciendo que se puede conferir mandato para todos los actos excepto para los actos personales.

3º Capacidad

El mandato requiere la misma capacidad jurídica de las partes que se necesita para realizar o celebrar cualquier otro acto jurídico. Sin embargo, debe advertirse que la capacidad del mandante como elemento de validez del mandato solo se requiere en el momento de

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la celebración de éste; la incapacidad posterior del mandante no invalida nunca el mandato, aunque frecuentemente lo extinga.

Respecto al mandatario, la norma es que "Si el mandato ha sido conferido a un incapaz, éste puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz" (Art. 1.690, C.C.V). La opinión dominante es que la referida norma constituye una excepción al Derecho común en materia de mandato; pero se estima que en el caso señalado propiamente no existe mandato sino un negocio jurídico de conferimiento del poder de representación que no constituye mandato por cuanto el incapaz mandatario

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