El Matrimonio
Enviado por CKguerra • 22 de Abril de 2013 • 427 Palabras (2 Páginas) • 301 Visitas
EL MATRIMONIO
SEGUNDA PARTE
LICDA. ELENA BETETA SOLOGAISTOA
1. QUIENES PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO:
a. EL ALCALDE MUNICIPAL O CONCEJAL QUE HAGA SUS VECES
b. NOTARIO HABIL LEGALMENTE
c. MINISTRO DE CUALQUIER CULTO CON ESA FACULTAD
2. FORMALIDADES DEL ACTA MATRIMONIAL:
a. EL FUNCIONARIO HARA CONSTAR EN EL ACTA QUE RECIBE BAJO JURAMENTO DE CADA UNO DE ELLOS EL DESEO DE CONTRAER MATRIMONIO.
b. IDENTIFICACION PLENA DE AMBOS CONTRAYENTES
i. NOMBRES COMPLETOS, ESTADO CIVIL, VECINDAD, PROFESION U OFICIO, NACIONALIDAD, NOMBRES DE LOS PADRES Y ABUELOS Y SI NO SE SUPIERAN SE HARA CONSTAR, PARENTESCO ENTRE SI QUE PUEDA IMPEDIR EL MATRIMONIO, REGIMEN ECONOMICO QUE VAN A ADOPTAR, Y MANIFESTACION EXPRESA QUE NO ESTAN UNIDOS A TERCERA PERSONA.
c. LOS MENORES DE EDAD DEBEN COMPARECEN CON SUS PADRES O TUTORES O PRESENTAR AUTORIZACION ESCRITA DE ELLOS CON FIRMA LEGALIZADA Y CERTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD.
d. ADEMAS SE HARA CONSTAR QUE AMBOS CONTRAYENTES PRESENTAN CONSTANCIA DE SANIDAD.
e. CEREMONIA DE CELEBRACION: ARTICULO 99
3. FORMALIDADES EN EL ACTA PARA EL CONTRAYENTE CASADO ANTERIORMENTE:
a. PRESENTARA EL DOCUMENTO LEGAL QUE ACREDITE LA DISOLUCION O INSUSBSISTENCIA DEL MATRIMONIO ANTERIOR, SI TUVIERE HIJOS PRESENTARA EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PRESTACION DE ALIMENTOS Y SI TUVIERE BIENES BAJO SU ADMINISTRACION, PRESENTARA EL INVENTARIO RESPECTIVO.
4. FORMALIDADES PARA EL CONTRAYENTE EXTRANJERO:
a. PARA EL EXTRANJERO O GUATEMALTECO NATURALIZADO DEBERA COMPROBAR EN FORMA FEHACIENTE SU IDENTIDAD Y LIBERTD DE ESTADO. ADEMAS SE PUBLICARAN EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL Y OTRO DE MAYOR CIRCULACION, POR EL TERMINO DE 15 DIAS. ESTOS EDICTOS TENDRAN UNA DURACION DE SEIS MESES.
5. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO POR EL NOTARIO:
a. ENTREGAR CONSTANCIA DE LA CELEBRACION A LOS CONTRAYENTES.
b. ENVIAR AVISO AL RENAP
c. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES PARA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS.
d. PROTOCOLIZAR EL ACTA MATRIMONIAL.
e. LOS MINISTROS DE CULTO DEBERAN AUTORIZAR LAS ACTAS EN LIBROS AUTORIZADOS POR EL MINISTRO DE GOBERNACION.
f. EL NOTARIO ENVIA AVISO CIRCUNSTANCIADO AL RENAP.
g. TAMBIEN PUEDE ENTREGAR TESTIMONIO AL INTERESADO DEL ACTA MATRIMONIAL.
6. MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE:
a. POR ENFERMEDAD GRAVE DE UNO DE LOS CONTRAYENTES PUEDE SER AUTORIZADO POR EL FUNCIONARIO SIN OBSERVAR LAS FORMALIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL CODIGO.
7. APELLIDO DE LA MUJER CASADA:
a. LA MUJER PUEDE AGREGAR A SU APELLIDO EL APELLIDO DEL ESPOSO. PERO NO ES OBLIGACION. LUEGO DE DISUELTO EL MATRIMONIO NO PODRA USARLO.
8. A
...