El Origen Del Jucio De Amparo
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El Origen del Juicio de Amparo
México independiente con posterioridad al Grito de Independencia de septiembre de 1810, encontramos como primer documento político importante, la Constitución de Apatzingán 1814, en la que se incluía en capítulo especial referente a las garantías individuales y se les consideraba derechos y hombre que debían ser respetados en toda su integridad o del poder público.
Sin embargo este documento político Constitucional no preveía ningún medio jurídico para hacer respetar esas garantías individuales o de hechos del hombre, circunstancia por la que no puede afirmarse que en él se halle un antecedente directo y preciso de nuestro Juicio de Amparo cuya finalidad primordiales, la protección de los derechos individuales.
(José María Morelos) Constitución 1824, una vez consumada la Independencia de México, aparece en el escenario jurídico Nacional la Constitución Federativa de 1824, cuyo principal objetivo era la organización política del país, mediante el establecimiento de normas relativas a la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno dentro de un régimen federal, dejando en un plan secundario lo referente a las garantías individuales o derechos del hombre;
Sin embargo se le otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales esta facultad si bien implicaba la posibilidad de que en la práctica se diera un control verdadero de sus apartados constitucionales y de las leyes generales, lo cierto es que nunca se expidió esa ley que supuestamente debía reglamentar la atribución contenida en la fracción V del artículo 137 del ordenamiento Supremo, situación que trajo como consecuencia que dicha disposiciones no tuviese aplicación ni utilidad real.
Constitución 1836.
En 1836 la Ley Fundamental conocida como las 7 leyes Constitucionales, además de cambiar el régimen federativo por el centralista, instituyó un sistema de control constitucional por un órgano político y lo depositó en el supremo poder conservador, compuesto de 5 personas.
Este ordenamiento supremo tan atacado injustamente debido a las supuestas facultades omnimodas y oligarcas que le confería al Supremo Poder conservador, tiene el mérito de ser el documento nacional en el que por primera vez se contempla la existencia de una institución encargada de defender la constitucionalidad de las leyes mediante un organismo puramente político.
(Nunca entró en vigor, aún de su poder conservador porque no eramos República). Constitución Yucatán. El proyecto de la Constitución de Yucatán de 1840, su autor material, el insigne jurista jurisconsulto y político mexicano Don Manuel Cresencio Rejón, plasma por primera vez, durante el México Independiente las bases generales de lo que hoy conocemos como Juicio de Amparo.
En efecto, las ideas separatistas que en aquella época imperaban en Yucatán, con el propósito de convertir la península en un estado soberano, cuyo territorio abarcaba en aquél entonces a Campeche y Quintana Roo y la rebelión contra el sistema centralista por parte de la demás entidades del país trajeron como consecuencia que a fines de 1840 se sometiera al Congreso de Yucatán el proyecto de Constitución del Estado, cuyo autor lo fue Manuel Cresencio Rejón.
En dicho proyecto este ilustre maestro estimó que era necesaria e indispensable incluir varios aspectos que establecieran las garantías individuales a favor de la población. Pero lo que verdaderamente constituyó un avance significativo en el Derecho Público Mexicano, fue la creación en esa misma carta política, de un medio controlador o conservador del Régimen Constitucional, al que desde entonces éste maestro denominó AMPARO. Las ideas contenidas en la expresión de motivos del citado proyecto presentaban una claridad tal que sin lugar a duda, fueron los lineamientos básicos conforme a los cuales trabajaron posteriormente los constituyentes mexicanos.
Proyecto de la Mayoría y Proyecto de la Minoría.
En 1842, se formó una comisión integrada por siete personas con el propósito de elaborar un proyecto de reformas a la Constitución de 1836.
En esta Comisión figuró el insigne jurista jalisiense Mariano Otero. Este maestro, en unión de otros dos jurisconsultos muy prestigiados de aquellos tiempos Espinoza de los Monteros y Muñoz Ledo no estuvo de acuerdo con el padecer del resto de los miembros de dicha comisión en cuanto al punto esencial de proyecto que era forma de gobierno que debía adoptarse, pues mientras la mayoría se inclinaba por la centralista la minoría propulgaba y la mayoría por la federativa. Esta divergencia motivó que cada grupo formulara su propio proyecto de constitución.
Cabe destacar que la sección segunda del proyecto de la Minoría, con un corte eminentemente individualista y liberal con el supuesto de que los derechos del hombre debieran ser el objeto principal de protección de las instituciones nacionales se dispone de la creación de una especie de medio de control mixto, jurisdiccional y político, tanto de los derechos individuales como del Régimen Constitucional.
En el proyecto de la mayoría que en parte fue obra del maestro José Fernando Ramírez, también se establecía una deficiencia constitucional y se dejaba al senado la facultad de declarar nulos los actos del poder ejecutivo cuando fueren contrarios a la constitución, a las cartas de los departamentos o a las leyes generales.
Además, en este proyecto a diferencia del de la minoría se pretendía dar efectos generales o erga omnis a las sentencias dictadas con motivo del medio constitucional que el mismo se contemplaba.
BASES ORGANICAS DE 1843.
En diciembre de 1842 se creó la Junta de notables con el propósito de elaborar lo que después se conoció como bases orgánicas de 1843, que fueron sancionadas por el supremo
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