El Pago Como Medio De Extincion De La Deuda
Enviado por renegio • 29 de Marzo de 2013 • 703 Palabras (3 Páginas) • 564 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
CIUDAD BOLIVIA-PEDRAZA
ESTADO BARINAS
EL PAGO COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Participantes:
Ciolic Contreras
C.I. 20.735.606
Ciudad Bolivia, Mayo 2012.-
EL PAGO COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EL PAGO.
DEFINICIÓN: Según Miliam, el pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple con la obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. Por ejemplo: el ingeniero que se compromete a construir para otro un edificio, paga esa obligación cuando construye ese edificio. La transferencia o entrega de una suma de dinero no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.
Según el código civil, el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos de acreedor.
ELEMENTOS DEL PAGO:
1) Obligación valida: una obligación es válida cuando ella no es nula o anulable. De serlo, el deudor no está obligado a realizar el pago, y de haberlo hecho, al decretar el juez la nulidad, puede ejercer repetición, con excepción de los casos no permitidos por la ley.
2) La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar: Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en el amino o deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación que fuere a titulo de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación y no pueda repetir, aun cuando la prestación no hubiere ejecutado el deudor no la hubiese efectuado con ánimo de pagar, el deudor podría repetir solo si él y el acreedor están de acuerdo en que la prestación no sirva para extinguir la deuda sino para crear una nueva relación jurídica (ejemplo: un deposito o un comodato).
3) Este elemento explica porque cuando un tercero paga en nombre propio una deuda ajena, creyéndola suya, no extingue la deuda y puede ciertamente repetir, ya que no ha existido la intención de pagar, o sea, de
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