El Patrimonio De Los Menores Sometidos A Patria Potestad
Enviado por joel82herr • 9 de Septiembre de 2013 • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 527 Visitas
“EL PATRIMONIO DE LOS MENORES SOMETIDOS A LA PATRIA POTESTAD”.
En nuestra legislación, los menores de edad, son incapaces para realizar muchos actos jurídicos, sin embargo, según el Código de Familia ellos pueden obtener la emancipación por la edad, en el caso de ejecutar una labor u oficio, en los que siempre necesitan de sus padres para poder obrar en ese sentido, salvo que tienen que ejecutarlo con menos tiempo que una persona mayor de edad, por su mismo estatus legal.
Según nuestra Constitución en su art. 36 nos dice que todos los hondureños obtenemos la ciudadanía a los 18 años, sin embargo, el Art. 16 del Código de Familia dice que somos mayores de edad hasta los 21 años, a diferencia que en el Reino de España, la mayoría de edad se obtiene a los 18 años.
Los menores de edad tienen cierta capacidad legal en algunos aspectos como el de poder trabajar pero para esto necesitan de una autorización expresa de sus padres, por estar sujeto a su potestad, en el Art.186 del Código de Familia nos menciona que “el hijo menor autorizado por la ley para trabajar administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, de los bienes que adquiera con su trabajo o empleo público”.
Aquí vemos una cierta capacidad que nuestro Código de Familia le da a los menores de edad, pero siempre sujetos a una patria potestad. Se observa también en este punto que “los padres no pueden administrar los bienes heredados, legados o donados a un menor de edad, si así fuese dispuesto por el testador o donante de un modo expreso”. Art.186 Código de Familia.
Aquí también la lectura nos mostró que en la legislación española existe una disposición similar respecto a la gestión de los bienes del menor. Al respecto el Art. 164.2 de su Código Civil nos dice que, los bienes excluidos de la Administración de los padres son:
1. Bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiera ordenado de manera expresa
2. Bienes adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados, o no hubieran podido heredar por causa de indignidad.
3. Bienes que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria.
4. Los bienes sujetos a administrador judicialmente designado, cuando la actuación de los padres haya comportado peligro para el patrimonio del hijo. Art.167 Código Civil Español
Las limitaciones que pone esto a los padres, es que en este caso, solo podrán administrar los bienes adquiridos por el menor bajo estas circunstancias a través de un curador especial.
Asimismo siempre en este punto relacionado con el patrimonio de los menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico podemos mencionar siempre en el referido Código de Familia que si los padres fuesen asimismo menores de edad, la administración de los bienes de sus también hijos menores recaerá sobre el adulto mayor de edad, que ejerza la patria potestad o tutela sobre el padre.
Siempre como toda legislación de familia, se busca el beneficio del menor de edad, es decir que en todo momento se pretende tenerle cubierto en todos sus derechos que le atañen.
En
...