El Peritaje Como Prueba Fundamental En Proceso De Identificacion De Delitos Informaticos En Venezuela
Enviado por nebh • 12 de Junio de 2012 • 4.556 Palabras (19 Páginas) • 756 Visitas
En el devenir del avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, han surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, delitos informáticos. La informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos, ya que la convierten en un instrumento idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.
La infraestructura de la información se ha convertido en una parte vital del eje de nuestras economías. Los usuarios deberían poder confiar en la disponibilidad de los servicios informativos y tener la seguridad de que sus comunicaciones y sus datos están protegidos frente al acceso o la modificación no autorizados. El desarrollo del comercio electrónico y la realización completa de la sociedad de la información dependen de ello.
El uso de las nuevas tecnologías digitales brinda la libertad para poder comunicarse y estar conectados con miles de servicios construidos sobre redes de redes.
Algunas de estas tecnologías existen ya, pero a menudo los usuarios no son conscientes de su existencia, de la manera de utilizarlas, o de las razones por las que pueden ser necesarias, esta última circunstancia está muy fuertemente arraigada en la cultura nacional, de no enfrentar esta situación con la debida anticipación, negándonos la oportunidad de tener una clara percepción sobre esta grave problemática. El crecimiento de la red de redes, Internet, y la progresiva necesidad de las personas naturales y jurídicas de conectarse a ella, como el carácter abierto de estos sistemas de información, y los bajos costos asociados con su utilización, impulsado la aparición de nuevas formas de materialización de negocios jurídicos (virtuales). Por otra parte, la facilidad con la cual puede ser accedida cualquier red, ha hecho posible la aparición de comportamientos antijurídicos, no éticos o no autorizados, relacionados con el procesamiento y la transmisión de datos.
Uno de los problemas más complejos que las nuevas tecnologías plantean al derecho, lo constituye la regulación de aquellos actos antijurídicos que utilizan la tecnología informática como medio o fin en la comisión de delitos. Factores como la naturaleza técnica de estos delitos, su extraterritorialidad, la necesidad de adiestramiento constante, la falta de convenios y acuerdos internacionales en esta materia, lo complejo y costoso de las herramientas necesarias para perseguirlos, la continua actualización de la tecnología digital y la falta de cultura de seguridad informática, son elementos a considerar al momento de realizar cualquier análisis sobre esta materia, sobre todo al momento de elaborar leyes que los penalicen.
La penalización de los abusos del instrumento informático y la reglamentación de los distintos contratos a que tal tecnología da origen, son objeto de preocupación en todos los foros jurídicos. Y nuestro país ingresa a este ámbito con la sistematización electrónica de la administración judicial y del ejercicio particular de la abogacía. Todo esto conduce a una perspectiva en la cual la informatización rompe los esquemas usuales de una evolución lenta para convertirse en una verdadera innovación.
Por delito en un plano sustancial como hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social, la información se convierte en objeto de apropiación y en blanco lucrativo del delincuente, por lo que se ven afectados valiosos bienes jurídicos como la intimidad, el orden socioeconómico, la fe pública y la seguridad del estado, entre otros.
El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata e inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones: aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al Poder Público perseguir y juzgar al delincuente, de ahí que el Derecho Penal sea considerado, como una de las ramas del derecho público.
Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como: delitos informáticos, delitos electrónicos, delitos relacionados con las computadoras, crímenes por computadora, delincuencia relacionada con el ordenador.
El Correo Electrónico es otra forma de comunicación virtual entre las personas es el uso del correo electrónico. Años atrás, los individuos debían de conformarse con el uso del correo postal, en donde una carta podía demorar meses en ser leída por su destinatario, sin embargo, hoy en día el uso del correo electrónico ha favorecido muchísimo no sólo las relaciones personales, sino también los negocios, la economía y la industria.
En tanto la realidad social ofrece un sin número de posibilidades de formas de comunicación, estas posibilidades proveen que a través de la red un individuo pueda optar por la personalidad que quiera. La máscara que facilita la red, la facultad de simulación, permite a algunos de sus navegantes ganarse el respeto de otros usuarios, a los que no podrían acercarse en la sociedad real.
De esta manera, el autor mexicano Téllez (2008), señala que los delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)" (p. 514). Agrega este autor que este tipo de acciones presenta las siguientes características principales:
1. Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
2. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se haya trabajando.
3. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen beneficios económicos al hechor.
5. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una
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