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El Referimiento Inmobiliario


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  476 Visitas

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Litis sobre Derechos Registrados

1- A partir de un caso práctico aportado por el facilitador, realizar el procedimiento de Litis sobre Derechos Registrados conforme a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. Entregar en físico al facilitador.

Demanda De Litis De Terreno Registrado

AL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA SANTIAGO

DE : GUILLERMO CORREA

ASUNTO : LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS

ABOGADO : DR. DANIELA VALDEZ REYES

DEMANDADO : JULIO CONTRERAS FRIAS

Ref. : Parcela No. 825, del DC No. 02 de Ministerial Pedro Pérez, Provincia María trinidad Sánchez.

Honorables Magistrados :

Quien suscribe, GUILLERMO CORREA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 002-0003445-0, de este domicilio y residencia, en Nagua, María trinidad Sánchez, por conducto de su abogado y apoderado especial, DR. DANIELA VALDEZ REYES, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 136-001-9186-3, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Luperón número 10, de Nagua, Provincia María trinidad Sánchez tiene a bien presentaros formal Litis sobre Terrenos Registrados, en los términos que siguen:

POR CUANTO: Es competencia de los Tribunales de Jurisdicción Original conocer del proceso contradictorio en relación con un derecho o inmueble registrado, actuando en primera instancia en todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial, todo ello en virtud de las disposiciones combinadas de los Artículos 10 y 28 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario;

POR CUANTO: Tal como ordena el Artículo 20 de la Ley 108-05, esa competencia es improrrogable, permitiéndoles conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.

POR CUANTO: JULIO CONTRERAS FRIAS trata de hacerse pasar como dueño de la parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 02 del Municipio de Nagua;

POR CUANTO: La propiedad del inmueble en cuestión está amparada por el Certificado de Título No. 4188, a nombre de GUILLERMO CORREA;

POR CUANTO: JULIO CONTRERAS FRIAS, recurrente, se mantiene dentro de la parcela en razón de arrendamiento, según consta en el contrato;

POR CUANTO: GUILLERMO CORREA alega por esta instancia que el asunto debe ser conocido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, único autorizado y competente para determinar la real propiedad del inmueble de que trata;

POR TANTO, bajo reserva de

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