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DERECHO INMOBILIARIO


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  463 Visitas

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Actividades del tema 1:

- Elaboración de reporte escrito a partir de la lectura Antecedentes del Derecho Inmobiliario de la Rep. Dom. Incluir los siguientes componentes:

a) Análisis de la Bula Inter Caetera del 1943.

La bula inter caetera La bula menor Inter caetera fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón. La bula lleva fecha de 4 de mayo de 1493 pero se cree que realmente fue redactada más tarde, en el mes de junio. Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.

La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras "halladas y por hallar "pertenecerían a los reyes de Castilla y León. Esto supuso un cambio muy favorable para los Reyes Católicos respecto al breve Inter caetera, el cual había estipulado que pertenecerían a la corona castellana sólo las tierras que fuesen descubiertas por navegantes castellanos. Otros añadidos menores fueron una referencia más clara a tierras continentales (terras firmas) y unas palabras de elogio a Colón. Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano a 25 de diciembre de 1492. Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano a 25 de diciembre de 1492 El manuscrito original de la bula promulgada se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla.

La bula Inter caetera es una bula menor (tipo de documento pontificio también llamado «carta bulada» o "littera gratiosa"11 ). Esta segunda Inter caetera vino a dejar en penumbra a la primera y a su vez fue modificada y completada por las bulas subsiguientes.

Las Bulas Alejandrinas fueron emitidas en un momento, 1493, en el que Castilla y Portugal estaban negociando para resolver su disputa territorial en el océano Atlántico, provocada por el primer viaje de Colón a América. Estas negociaciones culminaron con la firma en 1494 del Tratado de Tordesillas, en el cual las dos potencias acordaron delimitar sus zonas de influencia mediante un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, sin hacer ninguna mención a las Bulas Alejandrinas. La línea definida por la Inter Caetera no llegó por tanto a tener efectos prácticos.

Algunas veces se afirma erróneamente que la Inter caetera fue un fallo arbitral emitido por el Papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No existió litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral.

A pesar de no haber tenido ninguna consecuencia práctica, las Bulas Alejandrinas se consideran tradicionalmente el primer hito del Derecho Indiano, que se define como el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

Algunos autores han afirmado que el Papado se limitó a actuar como fedatario mayor, registrando cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura del Descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas conceden el dominio legal de unas tierras de infieles y por tanto sin dueño legítimo a los Reyes Católicos a cambio

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