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Derecho Inmobiliario Dominicano


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  466 Visitas

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1-

El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.

El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas positivas que rigen el nacimiento, modificación, transmisión, adquisición y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles y la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.

La Ley de Registro Inmobiliario, contribuye con la descentralización del sistema, con los nuevos modelos de gestión que simplifican y optimizan los procedimientos, incrementando la celeridad de los mismos, facilitando el acceso a la justicia y consintiendo la utilización de nuevas tecnologías que innovarán las prácticas tradicionales en esta materia.

2-

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en

Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. Los derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Características de los derechos reales:

Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más límites a favor de la sociedad

Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas. Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

Son erga omnes: se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.

3-

Propietario:

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Poseedor:

Es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.

Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio (dominación).

Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

5-

CONTRATO

Art. 1968.- La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos translativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el Registro de Inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros.

Art. 1969.- La transmisión, salvo declaración contraria, comprende los accesorios del inmueble existentes en el momento de la transferencia. Los objetos, que por efecto de ella, se entreguen al adquirente, o los que pasasen a poder de terceros, se regirán por las reglas generales sobre posesión de las cosas muebles.

Art. 1970.- La inscripción no impide las acciones que procedan entre enajenante y adquirente para recuperar la cosa, ni tampoco las dirigidas contra terceros en los casos de anotación preventiva, respecto a los derechos constituidos después de ésta.

6-

Diferencias entre bienes muebles y bienes inmuebles:

bienes muebles: son todos aquellos muebles que pueden desplazarse por ellos mismos y que pueden ser desplazados por un impulso que le es propio o por actuación de una fuerza exterior. art. 532 código civil venezolano.

bienes inmuebles: son todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados.

diferencias:

• los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. art. 526 ccv

• los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley. art. 531 ccv

• son inmuebles por su naturaleza:

1. los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. se consideran también inmuebles: -los árboles mientras no hayan sido derribado -los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo -los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos -las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente-los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

• son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

• son inmuebles por el objeto a que se refieren:

1. los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis-los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación-las servidumbres prediales y la hipoteca-las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

7-

FUENTES DEL DERECHO INMOBILIARIO

Las fuentes del Derecho Inmobiliario se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. Sin embargo, goza de ser un Derecho Excepcional, por lo que sus tribunales pueden dictar sus propios reglamentos, tal como lo contempla la Ley No.1542, sobre Registro de Tierras en la República Dominicana.

La Ley de Registro de Tierra organiza tres procedimientos, que son:

La Mensura Catastral.

El Saneamiento.

La Depuración de títulos o acciones de pesos y partición de los terrenos

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