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Derecho Inmobiliario


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  475 Visitas

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PERIODO HISTORICO DEL DERECHO INMOBILIARIO.

Buenas tardes!!!

Períodos de la división de la história del Derecho Inmobiliario en la Republica Dominicana.

Primer periodo:

La Bula Inter Caétera, fue dictada por el Papa Alejandro VI, cuyo nombre real era Rodrigo de Borgia. . Esa Bula tuvo la particularidad de que por medio de ella el Papa, que es igual a decir la Iglesia Católica, donó y cedió a perpetuidad las tierras de! Nuevo Mundo a los Reyes Católicos.

A partir de esa Bula Inter Caétera se consideró que la Corona Española quedaba investida con el derecho de propiedad sobre todas las tierras descubiertas o por descubrir en esta parte del mundo. Muchos se preguntarían y, con cierta razón, cuándo la Iglesia Católica adquirió derechos de propiedad sobre estas tierras para tener facultad de cederla, como presuntamente la cedió a perpetuidad, a favor de los Reyes de España.

La ideología de la época consideraba que Dios era él creador y, por consiguiente, dueño de todo el mundo, incluyendo las tierras conocidas y por conocer y como el Papa era su representante en la Tierra, por la figura jurídica del mandato, podía decidir en nombre de Dios, a quién se las cedía y a quién no.

La Bula Inter Caétera terminó teniendo fuerza de Ley porque la Corona Española la usó para justificar en lo adelante todas las operaciones jurídicas que hiciera con las tierras del Nuevo Mundo.

En conclusion con la Bula se inicia, evidente mente el primer periodo de la historia de la proppiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana.

Segundo periodo:

Ley de amparo real, del 1578. La Ley de Amparo Real del 20 de noviembre del 1578.

Con esta Ley, los Reyes Católicos lograron una reordenación en la propiedad y ocupación de las tierras de nuestra isla. Recordemos que por medio de mercedes la Corona cedió, donó y transfirió porciones de tierras a favor de los colonos españoles que se habían radicado aquí. Pero resulta que debido a la distancia que media entre España y estos territorios, la Corona no podía evitar que algunos de sus favorecidos ocuparan más tierras que las que les correspondían.

Esta Ley tenía la finalidad de restituir a la Coronatodas las tierras que estuvieran ilegalmente ocupadas. Reconociendo solamente las porciones que por derecho de prescripción o justo título pudieran sustentarse.

Tercer periodo:

Proclamación de la independencia nacional, 27 De Febrero del 1844

Este acontecimiento de extraordinaria importancia en la historia dominicana tenía que representar necesariamente un período nuevo en la historia de la propiedad inmobiliaria. No podía ser de otra manera. Con la proclamación de su Independencia, la República Dominicana adquirió por derecho propio todas las tierras que pertenecieran a los Reyes Católicos. Estos pierden todo derecho inmobiliario porque la República los absorbe conforme a las normas del derecho internacional. Pero también por las mismas causas que pudieran alegar los españoles con su descubrimiento, conquista y colonización.

Nuestro Estado, en su formación y desarrollo, necesito apropiarse de todos los bienes muebles e inmuebles que le fueran posibles. Era necesario crear el patrimonio nacional. Y era necesario contar con recursos económicos que permitieran a los fundadores de la República mantener viva su creación patriótica.

Para lograr ese objetivo, se dictó la Ley sobre 'Bienes Nacionales del 21 de julio de 1844, impulsada por el Presidente Pedro Santana.

¨La ley sobre Bienes Nacionales dejo claramente establecida la propiedad estatal,y algunos de los principios dominante de nuestro derecho catastral:no existe la res nulius o cosa de nadie;que todos lo que no tienes dueño es propiedad del Estado;que el Estado es el dueño originario de todad las tierras del pais, y por consiguiente, es a el hay quien hay que demostrarle los derechos e intereses que se pretenden hacer.

Cuarto periodo:

Ley sobre Division de Terreno Comuneros del 21 de Abril del 1911

Los Terrenos Comuneros son, conforme al articulo 2 de la derogada Ley de Registro de Tierra... predios indiviso que pertenecen o se dicen pertenecer a dos o mas personas cuyo derecho rstan representados en acciones denominada ´´ peso´´ u otras unidades que mas bien guardan relacion a valor o derechos proporcionales que al area de terrenos perteneciente a dichas personas o reclamados por ellas; y siempre que se empleen las palabras ´´pesos de titulo´´ se entenderan que signifan los titulo sobre ´´Terrenos Comuneros´´ o ´´sitios comuneros´´ ya referido

Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición. Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la división de los terrenos comuneros, esta también se caracterizó por haber simplificado la partición.

El mismo texto legal establecía también los terrenos que deben ser excluidos de un sitio comunero, tales como las extensiones de terrenos sobre los cuales hayan adquirido derechos otras personas. Por la figura jurídica de la prescripción, o las porciones de terrenos que hayan sido adjudicados en forma definitiva e irrevocable por la Jurisdicción Inmobiliaria, esto es, que hayan sido objeto de un proceso de saneamiento

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