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Derecho Inmobiliario


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  2.823 Visitas

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SEGUNDA ACTIVIDAD

1- Elaboración de un organigrama con las diversas dependencias de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2- Desarrollo y análisis de los artículos, 3, 10, 13 y 14 de la Ley de Registro Inmobiliario y los artículos 5 y 10 del Reglamento.

El Art. 3, nos presenta la competencia exclusiva que tiene la Jurisdicción Inmobiliaria tiene para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los párrafos siguientes señalan que los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, Señalando además que el Derecho Común será supletorio de esta Ley.

El artículo 10, señal la competencia de los tribunales de jurisdicción Original, los cuales conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

Estos Tribunales funcionarán por medio de La Suprema Corte de Justicia, dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

El artículo 13 y 14 hacen referencia al registro de Títulos, determinando que la Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento General de Registros de Títulos. Esta estará a Cargo de un Director Nacional, siendo un órgano de carácter nacional. Su cede y funciones son establecidas por la Suprema, por la vía reglamentaria.

Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.

La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria. Las oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras. Están a cargo de un Registrador de Títulos. Se crearán y serán puestas en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.

El Artículo 5 del Reglamento General de Registro de Títulos, nos define la Dirección Nacional de Registro de Títulos, como el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia, la cual tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a cargo de un Director Nacional. El artículo 10 por su parte, nos detalla las funciones del Director Nacional de Registro de Títulos, el cual reza de la siguiente forma:

Son funciones del Director Nacional de Registro de Títulos:

a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.

b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los servicios de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.

c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia registral.

d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y los Registros de Títulos.

e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la Dirección Nacional y en los Registros de Títulos, siendo responsable de su estandarización e implementación.

f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando proceda.

g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.

h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión del servicio que prestan los Registros de Títulos.

i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos de los Registros de Títulos.

j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.

k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos cuando sea necesario.

l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.

m) Convocar a los Registradores de Títulos del país para reuniones periódicas ordinarias o extraordinarias para tratar asuntos relativos a la gestión de los Registros de Títulos.

n) Autorizar por escrito las solicitudes de reconstrucción de Certificados de Títulos o un Registro Complementario, cuando así proceda.

ñ) Custodiar y administrar los formatos preimpresos en papel de seguridad de los certificados de títulos y demás documentos que utilicen los Registros de Títulos en la prestación de sus servicios.

3- Redacción de informe que incluya los siguientes elementos:

a) Un concepto sobre el saneamiento catastral y quiénes pueden iniciar el proceso.

Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Este proceso puede ser promovido por el Estado o por toda persona física o jurídica que reclame o posea

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