Derecho Inmobiliario
Enviado por mke1795mke • 20 de Noviembre de 2014 • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 495 Visitas
Tarea 3 cda derecho Inmobiliario
Distinguido partiicpante, luego de investigar eb el libro básico de la asignatura y demás fuentes complementarias, realice las siguientes actividades:
1- Redacción de informe que contenga lo siguiente:
a) Concepto de competencia.
La palabra competencia proviene del latín competentĭa. La competencia puede ser entendida como la disputa o pugna entre dos personas o sobre un determinado objeto, interés o cuestión etc. O bien como la capacidad de intervenir en un determinado tema o asunto. La definición a utilizarse dependerá de la disciplina desde el cual sea tratado
Desde el derecho el concepto de competencia adquiere hace referencia al segundo significado. Este hace alusión a la forma o el modo en el que la jurisdicción es ejercida según las circunstancias precisas, es decir el territorio, el grado, la materia, etc. Esto quiere decir que es la facultad que posee el juez y los distintos tribunales para conocer el asunto a tratar. En el mismo son combinados tres efectos, por un lado el territorial, por otro el objetivo y por último el funcional. La primera hace referencia a la demarcación física, es decir quiénes serán aquellos que intervengan según el lugar de la disputa. El segundo se relaciona con el objeto a tratar, este determinará en que tribunal será juzgado y en qué grado. Por último, la competencia funcional se refiere a la posibilidad de que diversos juzgados pueden tener la capacidad de intervenir en el mismo proceso.
b) Clases de competencia.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.
c) Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria.
La competencia de los tribunales en materia inmobiliaria se regula de modo principal por el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Muchas otras disposiciones de tal norma vienen a complementar y ampliar el referido artículo.
Del contenido del artículo se deduce que la competencia de los también denominados tribunales de tierras es exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, esto a partir del momento en que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble y salvo las excepciones expresas en la ley.
la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria es absoluta en espacio y tiempo, abarcando todo el universo de los derechos inmobiliarios registrados.
Como consecuencia de la competencia exclusiva que venimos de referir ocurre que los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria resultan los únicos con vocación para conocer, entre otras, de las acciones siguientes: Saneamientos, Litis,Deslindes, Demandas,Desalojo, Referimientos ,Particion de inmuebles, Revision de Errores.
Saneamientos. Son la Acciones posesorias relativas a terrenos registrados, desde el momento en que se autoriza la mensura y durante toda la vida del inmueble.
Litis sobre derechos registrados; el artículo 29 de la Ley 108-05 se encarga de recordar que los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de estas litis. La jurisprudencia es constante en tal sentido.
Deslindes.
Demandas convencionales en daños y perjucios. Lanzamiento de lugares tratándose inmuebles registrados; conforme el artículo 47 si se trata del desalojo intentado contra una persona que ocupe el inmueble con autorización del dueño, la acción es competencia de la jurisdicción ordinaria. Referimientos en el curso de la instancia.
Demandas intentadas contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.
Partición amigable y litigiosa de inmuebles registrados, salvo excepción de incompetencia para apoderar jurisdicción de derecho común.
Determinación de herederos, sujeto a
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