Derecho Inmobiliario En La República Dominica
Enviado por Kayros68 • 2 de Diciembre de 2014 • 6.206 Palabras (25 Páginas) • 381 Visitas
Índice general del trabajo
1-Introducción.
2-Antecedentes del Derecho Inmobiliario en la Republica Dominicana.
3-Ley sobre Composición de Tierra.
4-La Composición de Tierras del 1844. Proclamación de la Independencia.
5¿Cómo se regía el Derecho de Propiedad Durante la Colonia Española?
5-Órganos responsables de la aplicación de las leyes, La Real Audiencia y El Consejo de Indias
7-La ley de bienes nacionales.
8-La División de los Terrenos y su Definición.
9-Periodos en que se puede dividir el estudio del Derecho Inmobiliario (7 periodos).
10-Los siete periodos.
11-Las Leyes de Indias.
12-La propiedad en la época colonial estaba dividida de la siguiente manera. Propiedad realenga, Propiedad privada, Propiedad eclesiástica y Propiedad de colonos españoles
13-Ley de Amparo Real del 20 del mes de noviembre del año 1578.
14-Estudio de la Ley de Amparo Real.
15-Propósito de la Ley de Amparo Real.
16-Alcance del término de amparo real.
17-Las dos Bulas: Bula Dudum y la Bula Inter- Caetera del 3 del mes de Mayo del año 1493.
18-Bula Dudum.
19-La Dudum siquidem.
20-La Bula Inter Caetera.
21-Críticas de las Bulas.
22-Razones históricas de las bulas
23-Concepto Jurídico de Actividad Inmobiliaria.
24-Bibliografia.
Introducción
La evolución histórica de propiedad inmobiliaria en la Dominicana se circunscribe a seis grandes períodos en el derecho de de la pertenencia de las tierras. El primer período se inicia con las Bulas " Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella además de legitimar la conquista del nuevo mundo se le dio poderes e invistiéndose a la Corona española con el derecho de propiedad de todas las tierras descubiertas. Durante ese período convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de la fuerza del conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos, consistiendo éste último un uso forzado por las circunstancias que con el tiempo fue creando derecho.
En 1513 aparecen las primeras disposiciones sobre reparto territorial en forma legislativa o sea bajo ley. La merced fue una compensación hecha por el Monarca de terrenos de su propio patrimonio y de la corona por servicios militares o públicos que incluía el derecho a vender como propios los terrenos, luego cuatro años de posesión, por lo que se constituyo como el sistema legal de adquisición. Es limitada en el tiempo debido a que las concesiones se hacían por el tiempo que fuere la voluntad del Monarca, salvo el término de posesión para los que hubieren fundado sus casas y cumplido de una manera permanente durante años las obligaciones de la concesión.
El segundo período se inicia con la llamada Ley de Amparo Real del 20 de noviembre del 1578, la cual ratifica el derecho de propiedad de la Corona española como dijimos antes sobre todas las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores quienes debían tener una prueba escrita preexistente basada en la merced. Más tarde, la Ley de composición de tierras del 17 de marzo del 1631 dispuso que todos los ocupantes de tierras en exceso, que son los grandes latifundios, fueran sometidos a moderadas composiciones, se les entregaran títulos de sus posesiones y se les vendiera el resto. Esta Ley además aumento a diez años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos disposiciones, conjuntamente con la creación del Consejo de Indias, y las Cédulas Reales, constituyeron lo que se conoce como las Leyes de Indias.
En ellas surgen las "Capitulaciones", o convenios entre la Corona y un particular, además se crea la denominada propiedad realenga, cuyo dueño era el Rey, pero no como Monarca sino como un señor feudal más. También la propiedad eclesiástica o abadenga, propiedad de las abadías y órdenes religiosas, vastas y privilegiadas, que tuvo una poderosa influencia, a veces mayor que la del poder público.
El tercer período se inicia a raíz de la independencia de 1844, cuando regía en el país el Código Civil francés de 1804 "napoleónico", que había sido impuesto por el dominador haitiano desde 1822, con ese hecho adquiere la nueva República, que surgía libre e independiente, todos los derechos que sobre estas tierras tenía en su patrimonio la Corona de España.
El panorama generalizado de incremento continuo del tráfico inmobiliario y del valor de los inmuebles, que lleva pareja inversiones masivas de bienes de capital, precisa sin excepción en todos los países económicamente desarrollados de un instrumento técnico adecuado, como es el denominado Registro de la Propiedad o Inmobiliario, que no se limita a ser un mero archivo o reseña cronológica de títulos al solo objeto de otorgar el beneficio de la oponibilidad frente a tercero, sino que, mediante la publicidad de las transmisiones del dominio de inmuebles y de la constitución y transmisión de los derechos reales sobre los mismos, procura a todo potencial adquirente un conocimiento exacto e íntegro del estado jurídico de las fincas y, sobre la base de dichos pronunciamientos regístrales, lo protege, si adquiere de buena fe, en términos tales que lo que no figura en los libros del Registro sea para él exactamente como si no existiera.
DERECHO INMOBILLIARIO (PRIMERA PARTE)
Antecedentes del Derecho Inmobiliario en la Republica Dominicana
En esta parte histórica queremos hacer acopio a la teoría de que la isla Quisqueya antes del descubrimiento de América fue poblada por indígenas que emigraban desde América del Sur, específicamente de la Selva Amazónica y del Orinoco en la frontera Venezolana, dando idea a que la división política en cinco Cacicazgos que tenían nuestros indígenas al momento de ser colonizados se produjo por la forma en que los mismos llegaban a la isla y en esa zona desarrollaron sus tribus, que ya traían el legajo de un cabeza líder que era el Cacique, el cual era quien llevaba el control de las actividades que realizaban.
Tanto Las Casas, Pané, Oviedo, entre otros cronistas, al describir la organización política existente en nuestra isla al momento del descubrimiento, nos sugieren un sistema jurídico bajo el cual se debieron regir los indios quisqueyanos, que cuando llegaron los españoles los taínos de nuestra isla pasaban por un período de transición, de una sociedad de cazadores y de recolectores a una de agricultores sedentarios, que solo había una simple división
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