Derecho Inmobiliario
Enviado por 882.133 • 5 de Noviembre de 2013 • 502 Palabras (3 Páginas) • 546 Visitas
TEMA VI
Teoría Jurídica del Dominio Publico
Los primeros principios del dominio público.
Es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a deposición del público de ciertos servicios públicos.
La doctrina del dominio público en el siglo XIX.
Es aquí que comienza a tomar cuerpo, en el sentido jurídico, y también fue aquí que la mayoría de países hicieron su revolución democrática.
Disposiciones del Código Civil y de la Constitución sobre el dominio público.
Bonnir decía que la propiedad pública es la que pertenece a toda la sociedad, forma el dominio del estado.
La constitución dominicana, por su parte, en el artículo 27, inciso 4 confiere al congreso nacional la atribución de proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.
Críticas formuladas por la doctrina a las disposiciones del Código Civil y de la Constitución.
La doctrina dominica sobre el dominio público esta unificada en criticar las disposiciones del Código civil, así como también de la constitución, en torno a los que en ellas se exponen
No es exacto decir que el dominio público a nadie pertenece.
Eso de decir que el dominio público no tiene un titular no es más que una fantasía, una ilusión.
Porque la cosa tienen un titular que es el estrado.
Características de los bienes del dominio Público. Las características más notables de los bienes del dominio público son la inajenabilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripción, ya que esas los sacarían de su estatus.
Distinción entre el dominio público y el dominio privado.
Dominio público son bienes de utilidad pública, que dan servicios públicos y mientras que los bienes del dominio privado son susceptibles de ventas, hipoteca, arrendamiento, embargo y en fin, están dentro del lícito comercio.
Los frutos y productos del dominio público.
Todas las cosas asesorías que se desprenden de los bienes inmuebles de dominio público, pueden ser susceptibles de dar frutos y productos, Ej: la orilla del mar y de los ríos acumulan arena, piedra, etc., que tienen un valor económico. La propiedad de esto se le reconoce al estado y a los municipios pueden encomendar a los particulares el uso y goce de los productos, cualquier conflicto que se produzca debe ser resuelto en el tribunal contencioso administrativo.
La desafectación de los bienes del dominio Público.
El dominio público es una forma de propiedad especial privilegiada de los ante públicos, afectada a la utilidad pública, a un servicio público o al interés nacional.
Pude ocurrir, sin embargo, que algunos bienes del dominio público pierdan su estatus, su atestación a la utilidad pública,
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