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El Registro de Comercio certifica la legalidad de las empresas


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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El Registro de Comercio certifica la legalidad de las empresas.

Sección II

De las Obligaciones de los Comerciantes

1. Del Registro de Comercio

Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.

Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.

9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.

Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios que causare y será destituido.

Artículo 22.- El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 23.- Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.

Artículo 24.- El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.

Artículo 25.- Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

2. De la Firma

Artículo 26.- Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Artículo 27.- La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.

La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable,

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