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El Senado Mexicano


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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El Senado Mexicano, Estructura y Funciones

 

Sen. Juan Antonio García Villa

Presidente de la Comisión de Gobernación, Segunda del Senado de la República.

Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

El 10 de septiembre de 1856, por 44 votos a favor contra 38, el Congreso Constituyente de 1857 decidió la desa-parición del Senado mexicano. A decir de un diputado de esa asamblea, León Guzmán, tal decisión "causó en el Congreso una impresión muy viva". A pesar de ella, el hecho es que durante más de 17 años el Poder Legislativo del país se compuso de una sola Cámara.

Salvo ese periodo relativamente breve que va, en el siglo XIX, del año 57 al 74, el Congreso mexicano se ha integrado por dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores. Aun durante la vigencia de constituciones y regímenes de corte centralista, el Poder Legislativo nacional fue bicameral y el Senado, por ende, estuvo presente.

Durante la vigencia de los regímenes federales, exceptuando el caso ya señalado, el Senado y el federalismo se han identificado plenamente. En otras palabras, este órgano legislativo ha sido un importante elemento federativo. Conforme al modelo estadounidense, el Senado equilibra la participación de las entidades federativas en la conformación del Poder Legislativo, toda vez que aquel se integra por igual número de representantes de cada Estado, con independencia del tamaño de su población.

No ocurre así, en contraste, en la conformación de la Cámara de Diputados, en la que las entidades más pobladas cuentan con mayor número de representantes. En el Senado, en cambio, la paridad en la representación estatal es un dato fundamental. Para algunos, este dato convierte al Senado en garante del pacto federal.

 

 

Conformación del senado

De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución Federal, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, entendiéndose por tal, el partido político que ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Como el número de estados es de 31 más el Distrito Federal, suman, entonces, 32 las entidades. Si en cada una de éstas se eligen dos senadores según el principio de votación mayoritaria relativa, que se atribuyen al partido que en cada entidad obtenga mayor número de votos, hasta esta parte de la fórmula van (32 por 2) 64 senadores. A éstos se agrega uno más por entidad, que se adjudica al partido que alcance el segundo lugar en la votación (primera minoría), por lo que se trata de otros 32 senadores, que sumados a los 64 anteriores de mayoría relativa van hasta aquí 96. Faltan 32 para completar los 128 a que hace referencia el citado precepto de la Constitución.

Mediante reforma aprobada a la Carta Magna en agosto de 1996, al artículo 56 constitucional se adicionó un párrafo que dice: "Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional".

Es claro que la elección de estos 32 senadores conforme al principio de representación proporcional, producto de la reforma política de 1996, vino a romper la igualdad en la representación de todas y cada una de las entidades federativas en la integración del Senado, pues nada garantiza que la asignación de esta porción de 32 senadores resulte hecha de tal manera que, al final de cuentas, cada entidad federativa cuente con una representación de cuatro senadores.

Tal igualdad resulta prácticamente imposible, en virtud de que ni la Constitución ni la ley electoral obligan a los partidos políticos a formar su lista nacional de candidatos al Senado estrictamente a razón de uno por entidad. Y en el supuesto de que así fuera, tampoco se daría necesariamente la paridad en la representación porque el orden de preferencia que en la confección de su lista de candidatos establezca cada partido y, por otro lado, la proporción que de la votación nacional obtenga cada partido en la elección, son factores que hacen imposible que subsista tal paridad, a razón de cuatro senadores por entidad.

Sin embargo, se advierte que con la reforma de 1996 el Constituyente Permanente quiso propiciar la integración de un Senado plural, en el que tuvieran cabida por la vía de la representación proporcional todos los partidos políticos con tan sólo obtener 3.125 por ciento de la votación nacional, coeficiente que resulta de dividir la votación total (es decir, ciento por ciento de ésta) entre los 32 senadores a repartir, requisito relativamente fácil de cumplir, como lo demostró el hecho de que en la pasada elección federal, la de julio de 1997, fueron cuatro partidos políticos (PAN, PRI, PVEM y PT) los que lo cumplieron dicho requisito.

Sin embargo, el Constituyente Permanente no sólo equivocó la fórmula, sino que terminó con el principio de igualdad en la representación senatorial de todas las entidades, principio tomado del modelo estadounidense por todas las constituciones federales mexicanas, la de 1824, la de 1857 (a partir de 1874 cuando se restaura el Senado) y por la de 1917, hasta la reforma de agosto de 1996.

Cuando se deliberó en 1996 acerca de la reforma del Senado, se partió del falso supuesto de que es imposible integrarlo de manera plural, con la inclusión en su seno de, cuando menos, tres partidos políticos, sobre la base de un número relativamente limitado de senadores por entidad, cuatro por cada una de ellas, y preservar a la vez el principio de paridad en la representación.

Las funciones del senado

La Cámara de Senadores comparte con la de Diputados las responsabilidades a que se refiere la larga lista de facultades mencionadas en el artículo 73 constitucional. Fundamentalmente, la expedición de las leyes sobre las materias que son competencia de la Federación.

Adicionalmente, el Senado tiene como funciones exclusivas, es decir, no compartidas con la Cámara de Diputados, las que menciona el artículo 76 de la Constitución en sus 10 fracciones.

Aunque en general todas esas facultades exclusivas del Senado son importantes, sin duda la de mayor significación es la que se menciona en la parte final de la fracción I, consistente en aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, responsabilidad en la que, como se mencionó, nada tiene que ver con ella, a pesar de evidente importancia, la Cámara de Diputados.

La creciente apertura de las fronteras y la globalización mundial han hecho de

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