El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Enviado por Patricia Ortiz • 27 de Abril de 2017 • Examen • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 218 Visitas
Introducción
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley N°26994 el 7 de octubre del 2014, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y su Decreto reglamentario 1795/2014, B.O. 32.985.
El libro segundo del Código Civil y Comercial de la Nación, está dedicado a la relación de familia, dividido en ocho títulos.
En este trabajo, se abordara el título IV Parentesco, título V Filiación y título VI adopción.
Históricamente el parentesco ha respondido a fundamentos culturales, naturales, sociales, éticos e incluso religiosos.
Parentesco se refiere a los vínculos entre los miembros de una familia, estos se organizan en líneas y se miden en grados.
Código Civil y Comercial- TÍTULO IV- Parentesco
Concepto y terminología.
TÍTULO IV- Parentesco- CAPÍTULO 1-Disposiciones generales- Art. 529
Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados. (Ver Art. 530 Código Civil y Comercial).
a. grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;
b. línea, a la serie no interrumpida de grados;
c. tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;
d. rama, a la línea en relación a su origen.
(ver Art. 531 Código Civil y Comercial).
Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común. (Ver Art. 532 Código Civil y Comercial).
En la línea recta hay tantos grados como generaciones (se admiten línea recta ascendente y línea recta descendente). En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común. (Ver Art. 533 Código Civil y Comercial).
Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro. (Ver Art. 534 Código Civil y Comercial).
En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y
la decisión judicial que dispone la adopción. (Ver Art. 535 Código Civil y Comercial).
El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
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¿Por qué es importante el parentesco?
Porque las leyes establecen derechos, obligaciones y prohibiciones para cada uno de ellos, por lo que es importante establecer quienes son parientes y en qué grado lo son.
Como lo dice el Art. 529, el Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Ejemplo:
El art. 403 del Código Civil y Comercial, prohíbe determinados vínculos parentales como impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a. el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del
vínculo;
b. el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen
del vínculo;
c. la afinidad en línea recta en todos los grados
Esta prohibición alcanza solamente a los parientes afines en línea recta, no quedando comprendidos los afines en línea colateral, respecto a los cuales rige el principio de libertad para contraer matrimonio.
Efectos del parentesco
(Antes de la derogación de la ley 23.264 se distinguía entre parentesco legitimo o ilegitimo de acuerdo a si la filiación era matrimonial o extramatrimonial; pero tal distingo perdió vigencia, con la consagración de la unidad familiar)
Efectos civiles
Los principales efectos civiles del parentesco son:
- los relativos al derecho reciproco de alimentos y visitas
- Es el presupuesto para la vocación hereditaria legitima
- Constituye presupuesto de impedimentos matrimoniales
- Confiere legitimación para la oposición a la celebración del matrimonio
- Confiere legitimación para promover la declaración de insania
- Confiere derecho a ejercer la tutela y la curatela
- Obliga a denunciar orfandad
- Confiere carácter de parte interesada para declarar existencia de embarazo
- Legitima para solicitar la declaración de ausencia
Efectos penales
En el derecho penal, el parentesco constituye:
- Elemento integrante del tipo penal: ej. Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
- Calificación agravante del delito: ej. Lesiones, homicidio
- Eximente de responsabilidad: ej. en el hurto, daño
Efectos procesales
En el ámbito procesal, el parentesco puede operar como:
- Causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios
- Impide el ofrecimiento como testigos de los parientes consanguíneos o a fines a en línea recta
- Prohíbe denunciar, en ciertos supuestos.
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Ejemplo para explicar los grados
¿Quiénes descienden de un tronco común?
Los hermanos, los tíos, los primos etc. Los primos tienen como tronco común a los abuelos, los hermanos tienen como tronco común, a los padres. Este se determina siempre de forma ascendente, es decir, se debe ver las generaciones anteriores de la persona, para determinar el tronco común con respecto a otra.
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