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El Tipo De Pretensión Y La Competencia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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Instituto de Estudios Constitucionales

Capítulo I. El tipo de pretensión y la competencia

a) Idoneidad del amparo constitucional

1) Amparo contra otras Salas del TSJ. Sería contrario al principio de cosa juzgada? La Sala Constitucional carece de jerarquía frente a otras Salas del TSJ?

De manera introductoria, se debe destacar que, si bien es cierto que de conformidad al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador patrio le confiere a los justiciables, la posibilidad de encontrar amparados el goce y ejercicio, de sus derechos y garantías constitucionales, cuando estos se encuentren violados o amenazados de violación, para que se proceda inmediatamente al restablecimiento de sus situaciones jurídicamente lesionada, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), destaca de manera taxativa en el ordinal seis del artículo 6, en relación al amparo contra sentencia que: “No se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanada de la Corte Suprema de Justicia”, es decir del hoy Tribunal supremo de justicia.

En este mismo orden de ideas, de entrada se encuentra una imposibilidad jurídica, para la admisión del amparo contra sentencia, en los casos en que se interponga contra una decisión de una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que conozca bien como primera o última instancia, por lo que tal inadmisión debe sobrevenir motivadamente por total imperio de la ley.

Ahora bien, en referencia a la contrariedad de la acción de amparo con el principio de la cosa juzgada, quien escribe considera que tal afirmación carece de asidero lógico procesa, en virtud de que el amparo contra sentencia, no sería el mecanismo adecuado, que posibilite normativamente revisar los actos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado previamente, ya que tal posibilidad se encuentra representada de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, con lo que es la Revisión constitucional.

Es por ello que, la Revisión Constitucional que ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), atribuye por vía de excepción competencia a la Sala, para decidir incluso de aquellas sentencias que hayan alcanzado cosa juzgada, claro está que por tal revisión, el carácter de cosa juzgada ostenta ser, solo de manera relativa y no absoluta ya que la posibilidad de afectar lo que es el sentido formal y material, que aparentemente habría alcanzado grado de firmeza, encuentra su justificación extraordinaria en el fin mismo que se busca.

En cuanto a la superioridad de la Sala constitucional, sobre las demás Salas del Tribunal Supremo de

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