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El acero- concepto.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Informe  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

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08-ICV-D01

Unidad III:

Jesús Hidalgo 23.700.378

Juan Perlaza 25.524.884

Ismael Tovar 24.103.981

1ra parte: Identificación de las partes:

Este contrato es efectuado por dos personas naturales las cuales son: Carlos Escaño López, el cual en este caso se identifica como arrendador. Y por otra parte está José García peralta el cual se identifica como arrendatario.

Se identifica como persona natural, toda aquella que entre en el rango del código civil venezolano, Sección I. De las personas Naturales, Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Y el Artículo 18: es mayor de edad el que haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

2da Parte: Fin del Contrato.

Este contrato está estipulado la vinculación entre 2 personas naturales las cuales en mutuo acuerdo buscan transmitir una vivienda urbana.

Este es un contrato que busca transmitir una propiedad en este caso vivienda urbana según el Titulo III. De las obligaciones, Capitulo I. de las fuentes de las obligaciones, Sección I. de los contratos, Párrafo Primero. Disposiciones Preliminares. Artículo 1133: el contrato es una convención entre 2 o más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.  También podemos mencionar el Articulo 1161: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto de consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

3ra parte: Objeto del contrato.

El contrato estudiado está diseñado para el arrendamiento de una vivienda urbana, la cual es un contrato posible bajo las normas establecidas en el código civil y además cabe destacar que es un contrato lícito.

El Artículo 1155 dicta que: el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable  

4ta Parte: Terminar el Contrato.

Cuando hablamos de la terminación del contrato se refiere a la extinción de los mismos, debido a que este deja de producir los beneficios acordados en las clausulas, y que daban cabida a su cumplimento.

Para esto tenemos en el código civil los artículos:

Art 1142: el contrato puede ser anulado por:

  1. Por la incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
  2. Por vicios del consentimiento.

Art 1159: los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

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