El argumento a fortiori
Enviado por • 10 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 1.165 Visitas
El argumento a fortiori.
El argumento a fortiori establece que, ante la existencia de una norma jurídica que predica una obligación o cualquier calificación normativa de un sujeto o clases de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida que exista) una norma distinta que predica la misma calificación normativa a diferentes sujetos o clases de sujetos que se encuentren en una situación tal que ameriten, con mayor razón la calificación normativa del primer sujeto o clases de sujetos.
El argumento a fortiori, en sede interpretativa, permite motivar o fundamentar la propuesta de una interpretación extensiva de un enunciado normativo, a modo de incluir en la enunciación de la calificación normativa (que aparentemente se refiere solo a una clase de sujetos), a otro sujeto o clase de sujetos. No debe pensarse que el argumento a fortiori es un “subcaso” particularmente fuerte o persuasivo del argumento analógico. La razón radica en que el argumento a fortiori no se basa en la relación de semejanza (que si opera en la analógia), sino en la razón o ratio de la norma o del enunciado normativo (de acuerdo al punto de vista que se asuma). No es necesario que la calificación normativa sobre la cual se extiende el significado del enunciado sea “semejante” o “analógica” a la que enunciado originario ya hacía referencia basta que el primer enunciado amerite “con mayor razón” la calificación normativa reservado al segundo. En el argumento a fortiori se habla de “mérito” y no de “semejanza”, porque no se puede decir que el argumento a fortiori produzca resultados distintos de acuerdo a si se aplica a enunciados formulados en términos de calificación “ventajosa” o “desventajosa” como si sucede en el caso del argumento a contrario y el argumento a simili . Como se ha dicho, la similitud entre estos dos argumentos radica en que ambos producen consecuencias distintas en función de la formulación del enunciado a los que se aplica. Se puede decir, que en realidad el argumento a fortiori da lugar a dos esquemas distintos según se utilice en la interpretación de enunciados formulados en términos de calificación ventajosa o desventajosa.
De acuerdo con la tradición retórica son:
a) el argumento a minori ad maius
b) el argumento a maiori ad minus
El argumento a minori no es otro que el argumento a fortiori que es aplicable a la calificación digámoslo así, desventajosa, como por ejemplo en el caso de las prohibiciones.
De acuerdo con Tarello, quien argumenta a fortiori pero a minori, sostiene que la prohibición de portar perros sin correa al parque debe interpretarse como si se extendiese también a la prohibición a portar tigres de bengala sin correa al parque (de hecho es probable que en la opinión del auditorio el perro se considere como el menos sujeto a la prohibición y en cambio el tigre sea el que más amerite la misma). El argumento a maiori, es el argumento a fortiori aplicado a una calificación ventajosa. Argumenta a fortiori a maiori quien sostiene que el productor directo tiene derecho de prelación en caso de venta del predio que sólo alquila: “el principio –bastante tramposo- que establece que en el más está comprendido el menos desarrolla de hecho el argumento a maiori”
Argumento a contrario
El argumento a contrario es uno de los argumentos de la interpretación jurídica que podríamos denominar “clásicos”, en el sentido de que su uso se remonta a varios siglos. El argumento a contrario es considerado un instrumento de la interpretación lingüística o literal, en dos sentidos: primero, en cuanto que en la actividad interpretativa llevada a cabo por medio de este argumento no se sale fuera del texto a interpretar, se trabaja exclusivamente en un nivel lingüístico; y segundo, en cuanto que supone un respeto o “veneración” de la letra,8 que hace tomar a ésta como única guía para la interpretación.
El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la denominada “interpretación restrictiva”. Es consecuencia de lo dicho hace un momento. Interpretación literal, restrictiva y argumento a contrario se encuentran estrechamente relacionados: este último es un instrumento de la interpretación literal, que tendría como resultado la interpretación restrictiva del texto entendida como producto. En definitiva, la interpretación restrictiva es aquella que limita los significados posibles de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extra textuales son adoptados. Es claro que para ese fin el argumento a contrario es una herramienta de gran utilidad.
El argumento a contrario impone como condición para su utilización el silencio dela ley. Esta afirmación puede resultar paradójica puesto que acabamos de señalar que el argumento que analizamos está al servicio de la interpretación lingüística. No obstante, como ya apuntábamos al comienzo, para que pueda emplearse el argumento a contrario es preciso distinguir (aunque más teórica que prácticamente) dos hipótesis distintas: la expresamente regulada por el legislador; y otra segunda (hay que suponer que cercana a la primera) no mencionada por el legislador.
Argumento Analógico
La analogía es uno de los métodos fundamentales del conocimiento humano, ya que es un modo natural de conocimiento.
La analogía es una herramienta indispensable en la aplicación del Derecho, “por la simple razón de que el espíritu de todo precedente y de la conformación de la jurisprudencia radica en la similitud, nunca en la igualdad, de los diversos casos sobre los cuales los Órganos Jurisdiccionales han resuelto con anterioridad”. Esta es una alternativa definitivamente consolidada y aceptada desde el Derecho Romano, del que surgen las máximas consideradas inspiradoras de este razonamiento, fundamentalmente. Ubi ea dem ratio, idem ius, actualmente, se ha reiterado que "este argumento también denominado a simili, ad simile o por analogía, es muy utilizado por el mundo jurídico y supone que existiendo una obligación o una consecuencia jurídica para un supuesto esa misma consecuencia u obligación se extiende a toda clase de supuestos que tengan semejanza suficiente”.
Los argumentos de analogía, junto con los de autoridad y el sistemático, son los argumentos que con mayor frecuencia son utilizados en las Resoluciones Jurisdiccionales.
Etimológicamente, el término “analogía”, deriva de la proposición griega aná, la cual significa extensión; y el sustantivo lógos, que significa idea, razonamiento o concepto, y el sufijo, ía, que se refiere a la idea de conocimiento. Por lo tanto, diremos que la analogía, etimológicamente hablando, es una extensión de un concepto o idea
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