El comerciante: Es aquella persona que se dedica habitualmente al comercio.
Enviado por tita0293 • 17 de Junio de 2016 • Resumen • 500 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
El comerciante: Es aquella persona que se dedica habitualmente al comercio.
1- Sistema Formal y sistema sustancial para la determinación de la naturaleza del comerciante:
Sistema Formal: En este sistema el comerciante será considerado como tal, cuando en realidad se lleve a cabo la actividad mercantil.
Sistema Sustancial: En este sistema el comerciante tiene que inscribirse para poder ejercer el comercio y no puede alegar que no realiza actos de comercio.
2- En el artículo 5 del Código de Comercio nos viene a indicar más detalladamente quienes se consideran comerciantes según la ley:
El comerciante como persona física:
• Persona individual: Sera aquella persona tenga capacidad jurídica que ejerza actos de comercio. Deberán de cumplir 4 requisitos:
1. Persona con capacidad jurídica (En el caso de los menores o incapaces deberá de asignárseles un representante)
2. Ejerza actos de comercio
3. Ejerza en nombre propio
4. Ocupación habitual
Los que ocasionalmente ejerzan actos de comercio, no son considerados comerciantes, pero si serán regulados por las normas y reglamentos que rigen estos actos.
• La empresa individual de responsabilidad limitada: Se crea para que una persona física limite su responsabilidad a ciertos bienes específicos de su patrimonio, una vez inscrita la escritura de constitución, adquiere personalidad jurídica propia, independiente de su titular.
Habitualidad: También llamada” profesionalidad”, se basa en ejercer los actos de forma continua según su naturaleza.
El comerciante como persona jurídica:
Hablamos de 2 tipos de comerciantes jurídicos, según el artículo 5 del C.Com., los incisos b y c serán comerciantes sin importar si se realizan o no actos de comercio, mientras que los incisos d y e, si requerirán algunos requisitos:
• La empresa individual de responsabilidad limitada: Se crea para que una persona física limite su responsabilidad a ciertos bienes específicos de su patrimonio, una vez inscrita la escritura de constitución, adquiere personalidad jurídica propia, independiente de su titular.
• Las sociedades comerciales: Una vez inscritas adquieren personalidad jurídica propia diferente a la de sus socios, tendremos 4 tipos de sociedades:
o La sociedad en nombre colectivo
o La sociedad en comandita simple
o La sociedad de responsabilidad limitada
o La sociedad Anónima
• Sociedades Extranjeras y sociedades de centroamericanos: Son aquellas sociedades que están inscritas en su país de origen, pero que ejercen actos de comercio (distribución de sus productos) dentro del nuestro, acatando las normas que las regulen.
Incompatibilidades para el ejercicio del comercio: Establecido en el artículo 8 del Código
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