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El concepto de Derecho Civil es bastante complejo puesto que puede decirse que desde el punto de vista legislativo


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Informe  •  4.450 Palabras (18 Páginas)  •  268 Visitas

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DERECHO CIVIL

El concepto de Derecho Civil, es bastante complejo puesto que puede decirse que desde el punto de vista legislativo, es el que está contenido en el Código Civil y en sus leyes accesorias y complementarias /Enneccerus – Nipperdey), sin embargo esta definición no determina el contenido del mismo. Es por ello que se hace  referencia a otras concepciones como la señalada por Rijona (1973), quien dice que el Derecho Civil:

Es la rama del Derecho Privado, que tiene objeto regular los atributos de las personas físicas y morales, y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando el orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero. (p. 22)

En la definición realizada por el autor, el Derecho Civil va a encargarse fundamentalmente de la protección de la familia, el patrimonio y del interés individual. Con la intensión de conocer otra definición de Derecho Civil se encuentra la de Plana y Cassals citada por Rijona (1973), en la cual definen a este como, “el conjunto de principios y disposiciones que regulan las relaciones de naturaleza privada, que mantienen entre sí los individuos de un determinado país, para la realización de sus fines particulares, dentro y como parte del fin social” (p. 22). Haciendo referencia a la concepción hecha por el autor, es conveniente recalcar que en el Derecho Civil, además de los principios y disposiciones en relación a las leyes y normas positivas, también se incluyen los preceptos fundamentales de éstas. Destacándose los fines particulares de las personas, haciéndolas  converger hacia un fin social, en conexión al Estado del cual forman parte.

Otra concepción importante de Derecho Civil, es la de García Máynez (1972), quien dice “el Derecho Civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana en relación a sus semejantes (capacidad civil, deudas y crédito) o en relación a las cosas (propiedad, usufructo)” (p. 146). Considerando lo expuesto por García, se puede decir que el Derecho Civil es aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. El derecho civil, por lo tanto comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), El derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.  

Ubicación del Derecho Civil

El Derecho Civil pertenece al campo o rama del Derecho Privado puesto que este maneja todas las normas que rigen a los particulares tanto en su aspecto familiar como particular. Además establece el orden de relación entre ciudadanos de un mismo Estado y es allí donde se ubica el Derecho Civil.

                  

Ramas del Derecho Civil

  • El derecho de la persona: estudia  tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si misma, es decir  se encarga de regular desde el inicio al fin de las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio, entre otros).
  • El derecho real: que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos, en otras palabras  hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades,  y las posesiones.
  • El derecho de las obligaciones: se encarga de estudiar los derechos de créditos o personales, ésta rama del derecho sirve para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
  • El derecho de familia: (con sus instituciones, matrimonio, divorcio, legimitación, adopción, patria potestad, tutela, curatela) estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos, encargándose de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede prevenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
  • El derecho de las sucesiones: estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta, es  llamado también  sucesorio, porque  se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos esto puede darse al morir una persona.

Fuentes del Derecho Civil

El término fuente según Hung (2009), “hace referencia directa al origen o modo de producción del Derecho” (p. 41). La aseveración realizada por el autor pone en evidencia el carácter polémico de la terminología debido a que su significado dependerá de la posición filosófica que cada autor tenga con relación al origen del Derecho y a su concepto ético – universal.

Es por ello que al definir Fuentes del Derecho existe una diversidad de concepciones, entre las cuales se encuentra la realizada por Del Vecchio (1997) quien expone “el Derecho  se debe a la existencia de una fuerza histórica suficiente o una voluntad social predominante, por lo cual las fuentes del Derecho vendrían a ser los modos de satisfacción de esa voluntad social predominante” (p. 714).  Es decir con la idea  manifestada por el autor, con la expresión Fuentes del Derecho se  pretende precisar la fuente de validez situando esta en la voluntad del Estado puesto que a través de tal voluntad, la norma es considerada como Derecho Vigente, direccionada dentro del sistema unitario del orden jurídico.

Desde otro punto de vista las fuentes del derecho pueden definirse según Sánchez (2007), como “el conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo y sirven para analizar, evaluar y comprender los fenómenos socio-jurídicos de un lugar determinado” (p. 10). Considerando lo expuesto por la autora el término fuentes del derecho, hace referencia al origen o modo de producción del derecho, representadas por todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas de este.

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