El concepto de Derecho Natural
Enviado por edelis • 21 de Septiembre de 2012 • Tesina • 3.659 Palabras (15 Páginas) • 403 Visitas
DERECHO NATURAL.
Existe una gran dificultad para dar una definición a las ciencias sociales, entre ellas al Derecho, ya que se dan diferentes acepciones dependiendo de la ideología del autor y de su concepción de la vida.
Kant se plantea ya en su obra “La metafísica de las costumbres” el problema de dar una definición al Derecho que sea aceptable para todo el mundo. Esta dificultad reside en la cualidad analógica del Derecho, es decir, sirve para designar cosas diferentes entre sí pero con un nexo común.
El Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia.
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana. Pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos.
Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.
Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia.
Así, podríamos definir al Derecho Natural como: El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo.
La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.
Podemos Distinguir entre tres tipos de Derecho.
1. Derecho objetivo o “Norma agendi” (norma para obrar): Es el Derecho como conjunto de normas que posibilitan a una persona obrar de una determinada manera. Por ejemplo, si decimos “El Derecho obliga a la protección del honor de las personas” nos estamos refiriendo a la parte concreta de una ley, del ordenamiento jurídico positivo.
2. Derecho subjetivo o “Facultas agendi” (facultad para obrar): Facultades que el ordenamiento jurídico positivo (Derecho objetivo) concede al individuo. Por ejemplo, “yo tengo derecho a la libertad de conciencia”. Con esta frase se expresa la capacidad de ejercer unas determinadas facultades reconocida por el ordenamiento jurídico positivo.
3. Derecho desde el punto de vista de los valores: Es cuando se habla de lo justo y de lo injusto por encima del ordenamiento jurídico vigente, es decir, se enjuicia al Derecho sin dependencia de la ley, desde el punto de vista de los valores de la persona.
a) Concepción normativa.
Esta concepción es propia del positivismo jurídico. La concepción normativa o positiva reduce el Derecho a un conjunto de normas que emanan del Estado, bien directamente, o por delegación (por ej. en el Estado español existen varios órganos de los que emana el Derecho, como el Gobierno, las Cortes, las asambleas autonómicas, etc.). Esta corriente se define como “positivismo normativo” y su máximo representante es Hans Kelsen, que, en obras como “Teoría pura del Derecho”, defiende que los juristas únicamente deben dedicarse al estudio de la ley y los principios de legalidad.
El Derecho está estructurado en una jerarquía de normas, encabezadas por la Constitución, en la que se fundamentan el resto. De este modo, el jurista positivista sólo se ha de preocupar de el Derecho estructurado por esta jerarquía normativa, dejando de lado el principio de legitimidad y la cuestión de si el Derecho reconoce los valores de la justicia. De este modo, es lógico que para el positivismo normativo lo único
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