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El concepto de la naturaleza del poder político de Locke


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  17.409 Palabras (70 Páginas)  •  709 Visitas

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I DEL PODER POLITICO

En el capítulo I, Locke, resume brevemente el contenido del Tratado anterior, es decir, del Tratado 1º sobre el Gobierno Civil en donde refutaba la teoría del derecho divino de los reyes tal como había sido elaborada por Robert Filmer, aunque existe también una crítica velada a la doctrina de Hobbes.

Las ideas principales de este Capítulo I son las siguientes:

Nadie puede demostrar, afirma Locke, que Adán y sus pretendidos herederos ( reyes ) recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en ningún lado una ley positiva divina que determine cual es el heredero legítimo para gobernar el mundo. La línea más antigua, en la descendencia de Adán, es tan antigua, y, se perdió hace tanto tiempo, que no puede demostrarse que familia tiene más preeminencia para poder reclamar el derecho hereditario.

Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternal de Adán. Por ello no resulta lógico ni creíble toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adán.

Ahora bien, continúa Locke, si todo lo dicho hasta ahora es cierto ( ni Dios ni Adán son el fundamento último de la vida política ): ¿de dónde viene el origen de los gobiernos y del poder político? Es aquí en donde Locke saca a relucir su crítica a la concepción política de Hobbes. Y es que si el fundamento de la vida político - social no tiene su origen ni en Dios ni en Adán, entonces o bien todo gobierno es el producto de la fuerza y de la violencia (Hobbes) ya que los hombres, por naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza con el poder; o bien se intenta desarrollar una nueva teoría política que supere las concepciones anteriores (Filmer - Hobbes). Esa nueva teoría política es la labor que Locke lleva a cabo en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.

Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político y que, en resumen, contendría los siguientes elementos: A) Derecho de dictar leyes. B) Regular y preservar la propiedad. C) Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes. D) Defender al Estado frente a las injurias extranjeras. E) Lograr el bien público.

II DEL ESTADO DE NATURALEZA

Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes:

Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen empirista, parte del principio de que todo saber (también el que intenta averiguar el origen de la sociedad humana ) debe partir de la observación y de la experiencia y no de tesis a priori. Por ello, según él, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de naturaleza.

El estado de naturaleza tendría, según Locke, las características siguientes: A) es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convención humana. B) Es un estado de PLENA IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker que también apoyaba la idea de la igualdad de los hombres en estado de naturaleza.

El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida lo contrario ) ni para destruir a los demás ( excepto que una razón poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo.

El estado de naturaleza no es un estado de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.

Con el objeto de que los hombres se abstenga de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural - moral, existen diferentes MEDIOS para poner en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley ya que no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros.

Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino únicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción. En definitiva, según Locke, la aplicación de la ley en el estado de naturaleza perseguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo proporcional al delito cometido. b) Disuadir al trasgresor y Disuadir a otros para que no hagan lo mismo.

Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos hombres. Para responder que no es tan extraña como puede parecer a primera vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas actuales su derecho para castigar a súbditos extranjeros. Es evidente, señala Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su país. Sin embargo, si cometen un delito no dudarán en castigarlo. ¿En que fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es evidente que en virtud de la ley de la naturaleza, según la cual, cada hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella.

En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que vuelva a cometerse. b) dar reparación al injuriado. Estos dos tipos de derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO llevar a cabo sus funciones. En este sentido, Locke, afirma que tal magistrado podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la ejecución castigo por un delito cometido. Sin embargo, en el segundo caso - dar satisfacción al injuriado

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