El concepto natural de la familia
Enviado por patyisnotonfire • 12 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 952 Palabras (4 Páginas) • 196 Visitas
PARENTESCO NATURAL
Que puede ser inmediato o de consanguinidad (doble o sencillos. esto se regula en el artículo 920 del Código Civil español. El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
• Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
o Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
o Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
• Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...
Esto se encuentra regulado en el Art. 915-918 del C.c español.
PARENTESCO POR AFINIDAD
“ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.” (Ley 996).
El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unión libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.
El Parentesco Por Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.
Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).
Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.
El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio.
PARENTESCO CIVIL
El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.
“ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.” (Ley 996).
La Adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.
“La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas” (Ley 996 Art. 215).
“La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente
...