El concurso Los órganos del concurso
Enviado por miguelcastrob • 22 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 127 Visitas
…siempre tiene que ser solicitado por el deudor, concurso voluntario o solicitado por el acreedor, concurso necesario. Una vez que se abre el procedimiento, se entraría en las fases del concurso:
- La fase común
- La fase de convenio
- La fase de liquidación
Estas pueden verse resumidas en una y que el concurso finalice en la primera fase, la común, incluso no se llegue ni a la primera porque haya un acuerdo perjudicial del deudor con sus acreedores, o bien, que sigamos las 3 fases. La fase común: esta se abre con la declaración del concurso y el juez nombra a un órgano importantísimo en el concurso que es la administración concursal. El administrador concursal, es el que va a recoger solo la documentación del deudor y va a elaborar un informe en el que delimita la masa activa y la masa pasiva del concurso. La activa son los bienes y derechos que tiene el concursado para la cual, se pasarán los bienes que no sean propios y reintegraran los bienes propios del concursado que estén en mano de terceras personas. La masa pasiva, es el conjunto de obligaciones, y de acreedores que tiene el deudor. Tras esa primera fase, aparece la fase de comercio. En esta lo que se intenta es que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores para pagar sus deudas, en lo que se llama, una junta de acreedores. A esa junta asistirán también el juez y el administrador concursal, y consiste en que se transmite entre los acreedores y el deudor, un acuerdo que se conoce “Quita y Espera”. La Quita consiste en que los acreedores reduzcan la deuda y la Espera consiste en que los acreedores permiten aplazar esos pagos. La ley intenta favorecer un convenio entre el deudor y sus acreedores. Para que esa junta de acreedores sea válida, deben de asistir los acreedores que representen mas de la mitad del pasivo ordinario y a esa junta podrá asistir el deudor acompañado de su abogado. Cuando no se ha llegado a un acuerdo entre acreedores y deudores o bien no se ha podido tramitar el concurso o los convenios, pasaríamos a la tercera fase o fase de liquidación. Esta puede ser solicitada por el propio deudor o será ella cuando no se han tramitado convenios. En este caso, el administrador concursal realiza un plan de liquidación en un plazo máximo de un año desde que se abre esta tercera fase y consiste en liquidar los bienes del deudor y pagar a los acreedores dependiendo del tipo de crédito que tenga. El concurso lo puede solicitar el deudor, los acreedores y en el caso de las personas jurídicas de las sociedades, lo podrán también solicitar los socios. La ley concursal establece la obligatoriedad de que el deudor sea previsor y solicite el concurso antes de que no pueda pagar a sus acreedores porque cuando no solicita el concurso antes de no poder hacer frente a sus pagos, el juez puede tener efectos sobre su patrimonio, porque cuando el concurso es voluntario y lo solicita el deudor, en principio salvo que el juez establezca lo contrario, ese deudor puede seguir al frente de su establecimiento. Cuando es necesario, el juez puede decretar que no siga administrando sus bienes sino que sea la administración judicial quien los administre. La documentación que se debe presentar cuando el concurso es voluntario o es necesario o distinta. En el primer caso, el deudor debe presentar una memoria de los 3 últimos años, si es una persona casada deberá indicar el régimen matrimonial, y si es un empresario deberá presentar los libros de contabilidad obligatorios y también debe presentar un inventario de sus bienes y derechos y un listado de sus acreedores. Cuando el concurso en necesario, hay que presentar la identificación del deudor, identificarse el como acreedor, justificar su petición y acompañar esa solicitud con todos los datos y prueba que tenga para justificar. Además el acreedor puede solicitar unas medidas cautelares como pueda ser el arresto domiciliario del deudor o que se registre su casa o establecimiento, o que se le retire de administrar su bienes. En el acto de declaración de concurso, se establecen todas, la identidad del deudor, todos los datos y a ese acto del juez se le da publicidad anunciándolo en el BOE y en el periódico de la provincia, se registrará esa apertura si el administrador es una persona física en el Registro Civil y si es una persona jurídica en el registro mercantil.
Los órganos del concurso
Son el juez de lo mercantil, el administrador concursal, esos dos son órganos obligatorios y hay otros voluntarios como la junta de acreedores y el ministerio fiscal. El juez de lo mercantil, es el supremo del concurso, controla todo el concurso, tiene un grandísimo poder de decisión, es el que nombra el administrador concursal y el que controla todo el procedimiento. El juez competente según el territorio, es aquel que pertenezca al domicilio del deudor o el deudor si es empresario, tenga su establecimiento principal. En el caso de que el deudor sea una persona física se admite también que el juez competente sea el juez de primera estancia que corresponda al domicilio del deudor. Por lo que respecta a la administración concursal, es un órgano unipersonal y puede ser administrador, cualquier profesional abogado, economista, auditor de cuentas que tenga una trayectoria profesional en esta materia y que este registrado en los listados que hacen anualmente los colegios profesionales (de abogados, de economistas). No puede ser administrador concursal aquellos que no puedan ser administradores de una S.A. o S.L., aquellos que hayan prestado sus servicios al deudor y los que estén inhabilitados para hacer una actividad económica por sentencia firme. Tampoco aquellos que tengan relación con el deudor o los que haya sido administradores concursales mas de 3 veces en los 2 últimos años. Los nombra el juez y su cargo puede estar renumerado o no aunque siempre están renumerados, y esto va en función de la complejidad del concurso y la cuantía del activo y del pasivo. Cuando el concurso es complicado, se pueden hacer nombrar a unos auxiliares o expertos independientes para que les ayude en su labor, la retribución de estos no va a cargo del administrador concursal. También permite la ley, la figura de un segundo administrador, en este caso ese segundo adm. debe ser un funcionario público que tenga experiencia y sea experto en materia como técnico de S.S. o de hacienda. Si son 2 administradores, actúan mancomunadamente de forma conjunta y los administradores responder de su actuación, tanto los administradores como los auxiliares. Existe una acción concursal de responsabilidad, que se puede solicitar cuando el administrador actúe de forma contraria a la ley o cuando no actúe con la diligencia debida, y esa acción de responsabilidad la puede solicitar el deudor o acreedores, incluso cualquier tercero puede pedir una acción individual de responsabilidad cuando se vea perjudicado por los administradores. La junta de acreedores no es órgano necesario solamente cuando se tramitan convenios y el ministerio fiscal, interviene cuando exista una alarma social y haya indicios de criminalidad. El administrador concursal es el encargado de limitar la masa activa y pasiva, y se encarga de hacer lo que se llama prelación de créditos, es decir, quienes van a juzgar los primeros y últimos. Tenemos créditos privilegiados (primeros en cobrar) distinguiendo en privilegiados especiales que son aquellos que tienen sus créditos acreditados mediante hipoteca y créditos privilegiados generales que son los créditos por salarios, impuestos y débitos a las S.S. Los créditos ordinarios, que son aquellos no privilegiados como pueden ser contratos privados, y los créditos subordinados que son aquellos que se presentan de forma tardía o bien los créditos que tengan personas que estén vinculadas al deudor. Cuando se llega a la fase de liquidación, el juez tiene que calificar ese concurso y lo puede calificar como culpable o no culpable. Lo calificará como culpable en las siguientes condiciones:
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