El consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia
Enviado por danny444 • 20 de Junio de 2022 • Trabajo • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 55 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Modulo: Acto Administrativo y Procedimiento Administrativo
Docente: Dra. María Angelica Sánchez Álvarez
Integrantes: Daniela Rodriguez Novoa / Sergio Rene Cortes Rincón
Respuesta Caso I
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNANDEZ RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA
Radicación: 11002-06-25-000-2022-00105-00 (0187-2009)
Solicitante: PEDRO JOSE PEREZ SUAREZ
Tema: Rechazo de solicitud.
ASUNTO
El consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2000, identificada con el interno 2458-2000.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA.
- El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Se han establecido unos requisitos para que dicha solicitud sea procedente entre los que se encuentran los siguientes: I). Que no haya operado la caducidad de la acción contenciosa que procedería de optar por agotar el proceso judicial respectivo. No haber acudido a la JCA. II). Presentación oportuna ante el Consejo de Estado, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión de entidad publica relacionada con la no extensión de jurisprudencia solicitada. III). Presentación de la petición de extensión por medio de un abogado. IV). Copia de la actuación surtida ante la administración. V). Identidad de la sentencia que se pide extender en relación con la solicitud ante la Administración. VI). Que la sentencia objeto de la extensión sea una sentencia de unificación, proferida por el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 102, 269 y 270 del CPACA.
- De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que el legislador regulo de manera clara y especifica los requisitos necesarios que deben cumplirse en el tramite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, para el estudio y siguiente aprobación por parte del Consejo de Estado.
En aplicación de lo expuesto, se encuentran los siguientes presupuestos facticos:
- El señor PEDRO JOSE PEREZ SUAREZ, presentó por intermedio de abogado ante la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJERCITO NACIONAL una solicitud de extensión de los efectos de una sentencia emitida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado por medio de la cual resuelve un recurso extraordinario de revisión.
- La DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJERCITO NACIONAL dentro del término establecido en el artículo 102 del CPACA resuelve negar la solicitud por considerar que las normas aplicables al caso no deben interpretarse en la forma indicada por la sentencia del Consejo de Estado para lo cual argumenta y justifica su respuesta.
- Tomando en consideración esta respuesta, el señor PEDRO JOSE PEREZ SUAREZ, revoca el poder a su abogado y decide presentar directamente ante el Consejo de Estado una solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia ya señalada argumentando que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho del demandante de la citada sentencia.
En conclusión: La solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia presentada por el señor PEDRO JOSE PEREZ SUAREZ es rechazada de plano por las siguientes razones: I). Ya haber acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del Derecho que se pretende en la solicitud de extensión de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 269 del CPACA. II). No cumplimiento del requisito de procedibilidad al realizar la presentación de la nueva solicitud sin abogado. III). Con fundamento en el numeral 6 del artículo 269 del CPACA, el cual indica que si se estableció que no procedía la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la identidad de la sentencia que se pide extender en relación con la solicitud ante la Administración.
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