El contrato de arrendamiento para casa habitación
Enviado por edgarts • 9 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION
En la Ciudad de MEXICO D.F, siendo el día MARTES PRIMERO DE OCTUBRE DEL 2013, celebran el presente contrato de arrendamiento por una parte la C.aura Najera LINARES , a quién en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominara “EL ARRENDADOR”; y por la otra parte la C.ABISAG rios flores, a quien en lo subsecuente y para los efectos del presente instrumento se le denominará EL INQUILINO Y/O ARRENDATARIO, también comparece en calidad de deudor solidario y/o aval el C. MARIA CITLALLI rosales-blanco, a quien para los efectos del presente instrumento se le denominara “EL AVAL”, todas y cada una de las partes que intervienen en la celebración del presente instrumento lo hacen de manera libre y voluntaria y están dispuestas a pasar y sujetarse al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas que a continuación componen:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- EL ARRENDADOR LORENA NERI LINARES es administradora del inmueble ubicado en la CARRETERA MEXICO-CUERNAVACA No. 640 CUERNAVACA MORELOS C.P 62659
SEGUNDA.-Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a --------------------------, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como casa habitacion.
TERCERA.- EL MONTO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) EL ARRENDATARIO PAGARA DE MANERA MENSUAL Y ADELANTADA EL IMPORTE DE LA RENTA DEL INMUEBLE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2425 FRACCIÓN I 2426 Y 2427 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE, Y FIRMAN RECIBOS DE ARRENDAMIENTO POR CADA MES DE RENTA, EL ARRENDADOR ENTREGARA EL RECIBO POR CADA MES DE RENTA PAGADO.
A) LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR AL ARRENDADOR LA RENTA ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA SEGUNDA, EN EL LUGAR ACORDADO, EN NINGÚN CASO, NI POR NINGÚN CONCEPTO O TÍTULO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ALGUNO, PODRÁ RETENER LA RENTA EN FORMA TOTAL O PARCIAL.
CUARTA.- LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE 12 MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES Y ENTRARA EN VIGOR EL DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2013 Y TERMINARA EL 06 DE OCTUBRE DEL 2014.
QUINTA.-EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA RENTA QUE SE VENZA HASTA EL DIA QUE ENTREGUE LA COSA ARRENDADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2429 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.
SEXTA.-CUMPLIDO EL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO EL ARRENDATARIO DEBERÁ ENTREGAR AL ARRENDADOR EL INMUEBLE Y LOS ACCESORIOS RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO, SIN NECESIDAD DE DESAHUCIO O REQUERIMIENTO JUDICIAL ALGUNO, NI INDEMNIZACIÓN DE NINGUNA ESPECIE Y SI POR CUALQUIER CAUSA, EL ARRENDATARIO NO HICIERA ENTREGA AL ARRENDADOR EL INMUEBLE AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA, PAGARA UNA RENTA MENSUAL EQUIVALENTE AL 100% DE LA PACTADA EN ESTE CONTRATO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL SEÑALAMIENTO DE ESTA ULTIMA NO IMPLICA PRORROGA DEL CONTRATO.
SEPTIMA- TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO AL ARRENDATARIO, COMPROMETIÉNDOSE A PAGARLO ÍNTEGRAMENTE, AUN CUANDO OCUPE LA LOCALIDAD POR UN LAPSO MENOR, CONVINIENDO EN QUE POR FALTA DE PAGO DE UNA DE LAS MENSUALIDADES PODRÁ EL ARRENDADOR SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTICULO 2489 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE Y SU CORRELATIVO EN EL ESTADO DE MORELOS.
OCTAVA.-SI EL ARRENDATARIO DESEARA DESOCUPAR LA LOCALIDAD ANTES DEL TERMINO, PARA HACERLO, DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA Y CUBRIR EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 25% DEL TIEMPO RESTANTE COMO INDEMNIZACIÓN POR SU INCUMPLIMIENTO.
NOVENA.- PARA CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, EL ARRENDATARIO Y SU FIADOR SE OBLIGAN ACUDIR AL DOMICILIO DEL ARRENDADOR O DE QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, PARA RECABAR SUS FIRMAS Y LA CONSTANCIA DE FINIQUITO CORRESPONDIENTE, YA QUE EN CASO CONTRARIO SEGUIRÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS.
DECIMA.- EL ARRENDATARIO NO PODRÁ HACER USO DE LA LOCALIDAD DIFERENTE AL CONVENIDO COMO LO PREVIENE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTICULO 2425 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE.
DÉCIMA PRIMERA - EXPRESAMENTE SE PROHÍBE AL ARRENDATARIO TRASPASAR O SUBARRENDAR TODO O PARTE DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, SIN EL PREVIO PERMISO POR ESCRITO DEL ARRENDADOR, CONSERVANDO AQUEL EN TODO CASO LAS RESPONSABILIDADES QUE ADQUIERE
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