El contrato de compra-venta de la empresa
Enviado por chancitoo • 9 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 3.634 Palabras (15 Páginas) • 380 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO: MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
FOLIO: CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
ESCRITURA: SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
YO El Licenciado MAURICIO IGNACIO SANCHEZ DAVILA Notario Público CINCUENTA Y CUATRO, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: C. CLAUDIA QUETZAL MUÑOS, C. CESAR OLIVERA ÁLVAREZ Y C. FABIOLA OCAMPO MADRIGAL y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes:
CLAUSULAS
DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS.
-----PRIMERA.- La sociedad se denominará GRUPO RESTAURANTERO DEL CARIBE, nombre que irá seguido de las palabras “ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “, o de las siglas “ S.A. de C.V. “.
-----SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto: -----a).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías. -----b).- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad. -----c).- Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste. -----e).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores. -----f).- Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. -----g).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. -----y h).- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto. -----i).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. -----j).- La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.-----y l).- Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
-----TERCERA.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
-----CUARTA.- El domicilio de la sociedad será AV. UNIVERSIDAD # 571 CON IGNACIO COMONFORD, COL. DEL BOSQUE, CHETUMAL, Q. ROO., sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
-----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES
-----SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de $60,000.00 PESOS MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de $100.00 PESOS MONEDA NACIONAL, cada una.
-----SEPTIMA.- Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por: -----a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “ B ” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
-----OCTAVA.- El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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