El contrato de viaje. Paquetes turísticos
Enviado por Irmivil • 21 de Abril de 2013 • Informe • 384 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
El contrato de viaje. Paquetes turísticos.
En este caso la agencia de viajes proyecta y ofrece un producto terminado a los potenciales clientes. Desde este punto de vista, el viajero se halla en mejor posición frente a la agencia de viajes, pues se entiende que se trata de un producto de empresa, y ante el incumplimiento de la agencia le resulta aplicable la responsabilidad objetiva del fabricante.
Es que estos productos de empresa: “paquetes turísticos” son ofrecidos en forma masiva y vendidos de la misma manera, el usuario paga un precio único como si se tratase de un producto elaborado, despreocupándose de los contratos que la agencia celebre con terceros como transportistas, hoteles, etc.
Para delimitar el objeto del contrato de viaje señala Kemelmajer de Carlucci que:
“El objeto del contrato no es el complejo de las prestaciones singulares sino el viaje tomado globalmente como entidad autónoma, respecto de las prestaciones singulares que la componen; la voluntad de una de las partes, el turista, no se fracciona dirigiéndose simultáneamente a negocios múltiples y heterogéneos, por el contrario, existe un contrato único que resulta de la combinación de diversos esquemas negocíales (transporte, suministro, depósito, etcétera)”.
Asimismo la causa no será otra que la realización del viaje.
La trascendencia de este analisis está en determinar el ámbito de responsabilidad de los distintos sujetos que intervienen en esta operación, pero como hemos destacado arriba, tratándose de un paquete turístico ofrecido y vendido en forma masiva, la responsabilidad ante incumplimiento, en forma originaria le compete a la agencia y solidariamente al resto de los sujetos intervinientes.
En este sentido la jurisprudencia ha dicho: “Acorde con lo previsto por el decr. 2182/ 72, reglamentario de la ley 18.829 y de lo normado en el art. 1° de esta última, la responsabilidad de las agencias de viajes por los servicios comprometidos, abarca no sólo las hipótesis en que son directamente brindados por ella, sino inclusive en el caso de supeditación a la actividad de otras empresas prestatarias. El destinatario de los servicios debe ser protegido, inclusive por el incumplimiento de esas otras empresas que no son terceros por los que no debe responder la agencia, sino todo lo contrario, desde que intervienen con ella en las cadenas de contratación hasta llegar al usuario” (JuzgCivCom Córdoba, 16/5/94, “Semanario Jurídico”).
Bibliografía: Ghersi Carlos Alberto. Contratos Modernos. Editorial Astrea
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