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El contrato individual de trabajo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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Introducción

Más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.

Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.

Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.

ANALISIS

El contrato individual de trabajo además es consensual, lo que significa que se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato y el plazo para hacerlo es de 15 días por regla general o de 5 días tratándose de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Esto significa que de no haber contrato de trabajo escrito, en ningún caso es dable considerar la inexistencia de una relación laboral.

El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales.

El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva etc…

Es necesario señalar que es fácil confundir las dos instituciones ya expuestas, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto.

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Toda relación obrero patronal se produce mediante un contrato, mediante un acuerdo formal entre el trabajador y el patrono. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato individual de trabajo:

Es aquel mediante el cual una persona natural o física, llamada trabajador, le presenta un servicio personal a una persona natural o jurídica, llamada patrono, en forma subordinada o dependiente a cambio de una remuneración, llamada salario.

Elemento Constitutivos:

De esta definición se desprenden los tres (3) elementos esenciales del contrato individual de trabajo.

1º La presentación de un servicio

2º La subordinación o dependencia

3º La remuneración o salario

ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El contrato individual de trabajo es una especie del género contrato.

A) Elementos de validez

1. Capacidad de las partes

2. Ausencia total de vicios del consentimiento: error, dolo y violencia.

B) Elementos de existencia:

1. Presentación de servicios.

2. Subordinación o dependencia.

3. Salario.

LA CAPACIDAD:

En manera laboral es menos rigurosa que en materia civil.

Ante de la reforma parcial del Código Civil, promulgada el 06 de julio de 1982, el menor de 21 años y mayor de 18 años podía celebrar contratos de trabajos y ejercer las acciones nacidas de tales contratos y de la Ley, sin autorización del representante legal, pero no en contra de su voluntad. Conforme a la referida Ley en su artículo 1º se modifica el artículo 18 del Código Civil, que establece que es mayor de edad quien haya cumplido 18 años.

El menor de edad, mayor de 14 años y menor de 18 años, necesita la autorización del representante legal para celebrar el contrato individual de trabajo; pero carece de capacidad procesal para ejercer sus acciones derivadas del contrato individual de trabajo, sin asistencia del representante legal. La autorización debe otorgarse cada vez que el menor celebre un contrato individual de trabajo. Debe ser escrita. El menor no queda eximido de su responsabilidad legal u contractual ante su patrono, si la revocación no obedece a causas justificadas.

En defecto del representante legal del menor, la autorización puede ser expedida por el inspector del trabajo (Ministerio del Poder Popular para el Trabajo) o, a falta este por la respectiva autoridad civil.

LA ASENCIA DE VICIOS:

Error, dolo y violencia, también son aplicables en materia laboral. (art. 1142 C.C.); solo que esta

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