El control de constitucionalidad de los tratados internacionales por parte de la Corte Constitucional
Enviado por isasobrevila • 22 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 150 Visitas
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El control de constitucionalidad de los tratados internacionales por parte de la Corte Constitucional
Este ensayo tratará del procedimiento de aprobación interna de los tratados internacionales, y los problemas que surgen en el control previo de los tratados por parte de la Corte Constitucional, con base en el análisis de la Constitución del Ecuador, LOGJCC y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Procedimiento interno
La celebración de un tratado implica la suscripción o adopción del texto, esta atribución corresponde al Jefe de Estado, o al Ministro de Relaciones que actúan con plenos poderes en representación de un Estado para la celebración de un tratado, de conformidad con el artículo 7, numeral 2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
El artículo 418 de la Constitución de la República faculta al Presidente suscribir tratados internacionales, debiendo informarlo siempre de manera inmediata a la Asamblea Nacional, indicando el carácter y contenido del tratado. Asimismo, en el artículo 147, numeral 10, manda a definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Según el artículo 419 de la Constitución, hay tratados que requieren aprobación legislativa y otros que no la requieren y pueden ser celebrados y ratificados de modo directo. A los primeros, la doctrina los llama solemnes y, a los segundos, simples (Montaño, 2009, p. 361-370).
Tratados que requieren de aprobación legislativa (complejos)
Algunos tratados requieren aprobación legislativa, como lo establece el artículo 419 de la Constitución, en virtud de la materia que tratan, antes de la ratificación por el Ejecutivo. Así el 419 ordena:
“Art. 419.- (Casos que requieren de la aprobación de la Asamblea Nacional).- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.” (Constitución, 2008, art. 419).
Entre la suscripción y ratificación se encuentran los actos de control político y constitucional. El art 120 (8) o confiere a la Asamblea Nacional la atribución de aprobar o rechazar los tratados internacionales en los casos que corresponda. El artículo 438 (1) de la constitución de la República, aunque erróneamente refiere un acto de ratificación, regula el papel de la Corte Constitucional en el control previo de los tratados antes de la aprobación parlamentaria.
Los tratados que requieren aprobación legislativa se denominan complejos y solemnes, pues su trámite de aprobación exige un procedimiento más agravado. En el Ecuador, lo que se exige es control de constitucionalidad y aprobación de la Asamblea Nacional, antes de su ratificación (LOGJCC, 2009, art. 110).
En todos estos casos, el presidente de la república debe enviar a la Corte Constitucional copia auténtica de los tratados en un “plazo razonable”, sino la Corte lo conocerá de oficio. Según el artículo 107, la Corte Constitución tiene que hacer dos dictámenes.
En el primer dictamen, la Corte Constitucional analiza si se requiere aprobación legislativa
En el segundo dictamen, analiza la constitucionalidad del texto del tratado; hay un plazo máximo de 10 días después de que se emita el dictamen previo y vinculante constitucional expedido por la Corte Constitucional, la presidenta o presidente de la República deberá remitir a la Asamblea Nacional, el tratado u otra norma internacional junto con el referido dictamen.
Luego de superado el control de constitucionalidad, la Asamblea Nacional podrá aprobar o rechazar el tratado.
Si rechazan el tratado existen dos opciones: modificar la Constitución del Ecuador o hacer reservas al tratado (LOGJCC, 2009, Art.112).
Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.
De ser aprobado el tratado Internacional, con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, dará su aprobación para la ratificación del tratado por el Presidente de la República. Posteriormente el presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores realizan el trámite de depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaria del Organismo Internacional que corresponda.
Tratados que no requieren de aprobación legislativa (simples)
Si el tratado no se refiere a las materias antes establecidas en el Art.419 de la Constitución, su ratificación no depende de una aprobación legislativa precedente. El artículo 109 de la ley Orgánica de la Función Legislativa establece que todos los casos que no se refieren a materias enumeradas en el artículo 108 LOFL, el presidente de la República podrá suscribir y ratificar los tratados internacionales sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El Presidente informara de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicaciones precisas de su carácter y contenido.
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