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Fundamentacion Teorica, Constitucional Y Practica De Los Tratados Internacionales


Enviado por   •  15 de Abril de 2012  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  1.078 Visitas

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A) Fundamentación Teórica Doctrinaria

En el ordenamiento jurídico salvadoreño la relación del derecho interno y el derecho internacional consiste en una determinada relación de subordinación que no es reversible ni debe suprimirse ya que el ordenamiento jurídico interno esta subordinado al ordenamiento jurídico internacional, ya que este es superior; es decir tienen una conexión sistemática articulada (Art. 144 Cn.)

Esta conexión se encuentra reflejada en los tratado, ya que existe una articulación de las leyes internas con las externas, cuando un tratado es firmado y ratificado por nuestra Asamblea es por que este no contrapone a los preceptos constitucionales internos, ya se ha hecho una complementariedad entre las leyes internas y las disposiciones que contiene un tratado.

B) Fundamentación Constitucional

El ordenamiento jurídico de El Salvador contempla todas las disposiciones relacionadas a los tratados en la sección tercera, denominada “Tratados” desde el artículo Nº 144 al Nº 149 de la constitución.

Los tratados internacionales ratificados por la Asamblea legislativa de El Salvador se convertirán en leyes de la república al entrar estos en vigencia, antes de ratificar un tratado se debe analizar sino contradice la constitución y de ser así, se harán las respectivas reservas donde se especificara que contenidos no se tomaran como ley de la república. La constitución de El Salvador especifica en que temas no podrá celebrarse y/o ratificarse tratados internacionales tales como: forma del gobierno, integridad del territorio, soberanía, la independencia de la República y los derechos y garantías de la persona humana, es decir los fundamentos del Estado salvadoreño. Además se reconoce el arbitraje como formas pacificas de solución de conflictos; la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia puede declarar inconstitucional los tratados dejando de ser leyes de la república por considerarse que violan las disposiciones de la ley fundamental.

C) Fundamentación Práctica (Jurisprudencia)

Basados en la resolución 253-CAS-2005 de la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia dada en San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco; El acusado ROLANDO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ fue absuelto del delito de Homicidio Simple en perjuicio de HENRY ORNAR RAMOST al no haber mas pruebas que las declaraciones de los testigos, que se encontraban en régimen de testigos protegidos.

Los fiscales del caso introdujeron el recurso de casación a esta sentencia, y basados en el Art. 8.2 literal h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ya que los testigos eran la única prueba acusadora en contra del imputado, pero estos se encontraban en régimen de testigos protegidos lo que llevo a la negativa del tribunal a permitir la declaración de los testigos sujetos a régimen

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