La Jerarquía Constitucional De Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos
Enviado por AlbaniALfonzo • 2 de Febrero de 2014 • 868 Palabras (4 Páginas) • 653 Visitas
La jerarquía constitucional de los Tratados internacionales sobre derechos humanos
Una de las importantes innovaciones dela Constitución de 1999 en esta materia, ha sido el otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo los antecedentes dela Constitución del Perú de 1979 (art. 105) y dela Constitución Argentinade 1994 (art. 75) y la orientación de la jurisprudencia dela Corte Supremade Justicia sentada en la sentencia de declaratoria de nulidad dela Leyde Vagos y Maleantes de 14 de octubre de 1997. Estos antecedentes llevaron a proponer la inclusión de una norma, que quedó redactada así:
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley dela República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Se destacan, de esta disposición, los siguientes aspectos: primero, la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos; segundo, la aplicación prevalente, de los mismos en relación conla Constitucióny las leyes, si establecen normas más favorables; y tercero, la aplicación inmediata y directa de los mismos por los órganos que ejercen el Poder Público.
Sobre esta norma constitucional,la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo en sentencia Nº 1942 de 15 de julio de 2003 (Caso: Impugnación de artículos del Código Penal, sobre “leyes de desacato”) sentó los siguientes criterios interpretativos excluyendo de dicha prevalencia a “los informes u opiniones de organismos internacionales, que pretendan interpretar el alcance de las normas de los instrumentos internacionales”:
En materia de derechos humanos, adquieren rango constitucional, equiparadas a normas contenidas en la Constitución, ras disposiciones de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela que resulten más favorables a las establecidas en nuestra Carta Magna o en las leyes nacionales. Así, dichas normas, producto de acuerdos escritos celebrados entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, se incorporan al derecho interno.
A juicio dela Sala, dos elementos claves se desprenden del artículo 23: 1) Se trata de derechos humanos aplicables a ras personas naturales; 2) Se refiere a normas que establezcan derechos, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos, etc., prescritos en los Tratados, sino sólo a normas creativas de derechos humanos.
Dichas disposiciones, al igual que la Constitución, se aplican en Venezuela inmediata y directamente, siempre que sean más favorables para las personas, que los derechos constitucionales, o los derechos humanos contemplados en nuestras leyes; y muchas veces
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