Constitución con el derecho internacional de los derechos humanos
Enviado por ernestito60 • 24 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
in embargo –y sin duda alguna— las modificaciones más profundas se encuentran en el Artículo 1º, que armoniza a la Constitución con el derecho internacional de los derechos humanos. El primer cambio radica en la modificación de nomenclatura del Capítulo I, que ahora se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. Este cambio no es simplemente de nombre, sino que tiene varias consecuencias importantes: en primer término, se incluye la expresión “derechos humanos” que se usa en derecho internacional. Así, se da “un reconocimiento constitucional pleno a la denominación universal de los derechos básicos de la persona, lo que impedirá sustentar la falsa dicotomía que rezaba que una cosa son los derechos humanos, y otra muy distinta las garantías individuales” (IV). En segundo término, este nuevo título separa correctamente a los derechos humanos (prerrogativas sustantivas) como tal y a las garantías que sirven para su protección, mismas que son consideradas como “los medios a través de los cuales se busca la eficacia (de los derechos humanos) cuando las autoridades los desconozcan o de plano los trasgredan (V)”.
El nuevo Artículo 1º indica que en “los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (…)”. Este párrafo extiende la fuente normativa de los derechos humanos a los tratados internacionales ratificados por México, por lo que actualmente el sistema jurídico incorpora no sólo a los derechos humanos ya reconocidos en la Constitución, sino también a los contenidos en tratados internacionales.
Creemos que en esta parte, la Carta Magna se refiere a los tratados que claramente son de derechos humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre muchos otros; sin embargo, consideramos que esta redacción va más allá, pues también incluye a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales que no versen sobre esta materia.
Ahora bien, ¿qué pasa con los tratados de derechos humanos que crean mecanismos de vigilancia? La mayoría de los tratados de derechos humanos tienen este tipo de mecanismos (VI), por lo tanto, dichos instrumentos no se limitan a establecer un catálogo de derechos, sino que también crean mecanismos que vigilan la aplicación de los mismos. Si profundizamos en el debate, esos mecanismos realizan observaciones generales y atienden peticiones individuales. Aún más, pueden dictar sentencias como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Al respecto, consideramos que México estaría vinculado a las resoluciones emitidas por los comités monitores de derechos humanos (siempre y cuando México haya aceptado la competencia de los mismos para tales efectos) y también se encuentra obligado a cumplir con las sentencias que emite la CIDH derivado de la aceptación a la competencia contenciosa de la misma que el Estado mexicano realizó en 1998. La obligación del Estado mexicano de cumplir con dichos criterios proviene de dos esferas: la aceptación soberana por parte de México a dichos mecanismos y el hecho de que estos órganos monitores son los encargados no solamente de vigilar el cumplimiento, sino de interpretar y dar contenido a dichos tratados, por lo que sus interpretaciones son autoritativas.
Por último, una de las grandes modificaciones que implica la reforma y que nos gustaría comentar en estas líneas es el establecimiento de un bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. Este bloque implica que “la Constitución en materia de derechos humanos estará integrada por normas dispersas en otros conjuntos
...