DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por prettykemisa • 18 de Octubre de 2013 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE
1969
Artículo 32°. Medios de interpretación complementarios.
Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
I. LA CONVENCIÓN DE VIENA
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada en la conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969 y abierta des de ese día la firma de los estados tiene una gran importancia, pues es el régimen jurídico más completo que existe en la actualidad para regular tal clase de actos jurídicos.
Por esta razón sus normas han sido reconocidas y aplicadas por la jurisprudencia internacional y por los propios estados, aun antes del 27 de enero de 1980, fecha en que entró en vigencia.
II. TRATADO INTERNACIONAL:
La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, es el primer instrumento jurídico donde se encuentra el concepto de tratado, definiéndolo como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”.
III. INTERPRETACION DE LOS TRATADOS:
En derecho se ha entendido que la interpretación jurídica en sentido corriente es un razonamiento, un acto de conocimiento, es decir, una operación espiritual que tiene por objeto determinar el sentido y el alcance de un término o de una norma jurídica.
Según los profesores españoles julio d González campos y Luis Sánchez Rodríguez “consiste en la determinación y precisión del sentido y alcance de las disposiciones convenciones de los estados expresado en el tratado”.
Para la jurista soviética L. Calenskaya, interpretar un tratado es “clarificar lo que las partes han acordado en él, o sea, determinar el sentido de lo expresado en sus cláusulas”.
La interpretación de los tratados afirma el politólogo polaco Edmund Jan Osmañczyk, “consiste en establecer, de manera precisa, el contenido de los acuerdos y esclarecer los fines y condiciones de la aplicación práctica de las conclusiones de los mismos”.
En conclusión, la interpretación de un tratado se debe entender como la operación intelectual que hace para determinar su sentido.
En cuanto a lo que se debe entender por “sentido del tratado”, para los efectos de su interpretación se impuso, la orientación doctrinal según la cual el texto tiene una significación propia.
La interpretación no está dirigida a escudriñar sobre la voluntad subjetiva de las partes independientemente del texto formalizado, sino a determinar la intencionalidad que se expresa en las obligaciones contenidas en el texto mismo del tratado, el que se reputa recoge la voluntad de las partes. Hay, en ello, la presunción de que el texto representa la intención auténtica de las partes. En ese sentido, la intencionalidad de las partes constituye una realidad objetiva reflejada en el texto del tratado y no una realidad subjetiva a descubrir, al margen o por encima de lo establecido en el texto. El texto del Tratado, en su lectura normal y corriente, concordado con el objeto y fin del tratado, es la base de la interpretación.
IV. INTERPRETACION COMPLEMENTARIA DE LOS TRATADOS:
Si los términos del tratado no son claros, es decir ambiguos u obscuros, o cuando la interpretación de ellos remitiera a un resultado irracional o absurdo, en ese y sólo en ese caso se recurre supletoriamente a determinados medios complementarios de la interpretación: los trabajos preparatorios y las circunstancias en la que se celebraron los tratados (Art.32). Ello, siempre en función de de la norma esencial de encontrar la voluntad o la intención de las partes reflejada en el texto del tratado.
La Corte Internacional de Justicia, en sus sentencias y opiniones consultivas, ha recogido desde antes de la aprobación y negociación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, estas reglas esenciales de la interpretación. Así, en la opinión consultiva sobre las condiciones de la admisión de un Estado miembro de las Naciones Unidas, la Corte señaló que cuando el texto de un tratado, en su sentido literal, es suficientemente claro “…no hay lugar para apartarse de la jurisprudencia constante de la Corte Permanente de Justicia Internacional, conforme a la cual no cabe recurrir a los trabajos preparatorios”.
Esta concordancia entre literalidad del texto, contexto, objeto y finalidad, implica que la
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