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Derechos Humanos Internacional


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  693 Visitas

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El caso Jorge Castañeda Gutman vs. los Estados Unidos Mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El presente trabajo contiene la resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso de Jorge Castañeda, el cual trato de ser Candidato Independiente a la Presidencia de la República de México en el año de 2006, mediante la cual solicita medidas provisionales urgentes, para que se aceptara su Candidatura Independiente, por considerar que se estaban violando Derechos Fundamentales Protegidos por las leyes Internacionales, petición que fue desechada por considerarla improcedente, en virtud de que si se implementaban dichas medidas, se estaría haciendo un prejuicio valorativo, sin resolver el fondo del asunto.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2005.

Solicitud de medidas provisionales presentada por la comisión interamericana de derechos humanos respecto de los estados unidos mexicanos.

Caso Jorge Castañeda Gutman

El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos adopte “las acciones necesarias para la inscripción de la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman a la Presidencia de la República mientras la Comisión Interamericana decide acerca de la admisibilidad y el fondo de la petición presentada por éste, sobre la presunta violación de varios derechos protegidos en la Convención Americana, incluidos los derechos políticos y el derecho a la igualdad ante la ley”.

Hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber qué:

El día 5 de marzo de 2004, el señor Jorge Castañeda Gutman, presentó en la oficina del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente para las elecciones del 2 de julio de 2006.

En dicha solicitud el señor Castañeda incluyó la información y documentación que acreditaba, a su parecer, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ser candidato a la Presidencia de su país.

El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia de la Corte Interamericana para el conocimiento de la presente solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente del Tribunal, Juez Alirio Abreu Burelli, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez García Ramírez se excusó de participar en la deliberación y firma de la presente solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento, mediante comunicación dirigida al Juez Alirio Abreu Burelli, el día 21 de noviembre de 2005.

El Juez Diego García-Sayán no pudo participar, por razones de fuerza mayor, en la deliberación y firma de la presente Resolución.

El día 11 de marzo de 2004 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Federal Electoral informó al señor Castañeda Gutman que no era posible atender su petición en los términos solicitados. Como fundamento de dicha decisión, el IFE citó, entre otras disposiciones, el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que establece que corresponde únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección. El IFE afirmó que el derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, y además, que el COFIPE indica el plazo para el registro de candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Contra dicho pronunciamiento del Instituto Federal Electoral, Jorge Castañeda presentó el 29 de marzo de 2004 una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.

El 16 de julio de 2004, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, emitió una resolución que rechazó la ya mencionada demanda, por considerar que se trataba de una cuestión puramente electoral y no de posibles violaciones de garantías individuales y que, en consecuencia, el amparo resultaba improcedente.

El 2 de agosto de 2004 el señor Castañeda Gutman, interpuso un recurso de revisión contra la decisión del Juzgado Séptimo. Como dicho recurso planteaba cuestiones legales y constitucionales, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió el conocimiento del recurso, resolvió mediante sentencia de 11 de noviembre de 2004 las cuestiones legales y planteó que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción sobre las cuestiones constitucionales.

Los días 8 y 16 de agosto de 2005 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida y resolvió declarar improcedente el amparo en revisión respecto de los artículos 175, 176, 177, párrafo1, inciso E, y 178 del COFIPE, cuya constitucionalidad cuestionaba la presunta víctima, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión.

La Suprema Corte resolvió declarar improcedente el amparo respecto de la decisión del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE que consta en el escrito de 11 de marzo de 2004, y que había motivado el juicio de garantías del señor Jorge Castañeda Gutman. La Suprema Corte consideró que la facultad de resolver sobre la contradicción de normas electorales a la Constitución Federal, está plenamente limitada por mandato constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que el Tribunal Electoral conocerá respecto de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que esa interpretación no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con la Constitución”; ya que precisamente se busca dar certeza a las reglas que regirán el proceso electoral, a partir del establecimiento de un medio de control constitucional denominado Acción de Inconstitucionalidad, y, por consiguiente, se obligó a órganos legislativos federal y locales,

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