DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por marthajc • 20 de Abril de 2014 • 5.017 Palabras (21 Páginas) • 295 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (Venezuela 1945)
1.1. Carta Internacional de Derechos Humanos
1.1.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidasmediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
1.1.2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
1.1.3. Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte)
1.1.4. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París.
1.2. Tratados
1.2.1. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (adoptada en 1948)
1.2.2. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada en 1965)
1.2.3. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adoptada en 1979)
1.2.4. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (adoptada en 1984)
1.2.5. La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989)
1.2.6. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada en 1990)
1.2.7. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (adoptada en 2006)
1.2.8. La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (adoptada en 2006)
2. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (Venezuela 1948)
2.1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada en 1969), que ha creado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.2. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar '''cualquier Tortura''' (adoptada en 1987)
2.3. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (adoptada en 1994)
CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945
La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, General Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año.
Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución.
Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:
1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por "...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...", así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.
2) La de 1945 , elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos.
El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.
CONSTITUCIÓN DE 1947
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos,
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