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La Tutela Constitucional De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  3.948 Palabras (16 Páginas)  •  360 Visitas

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LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES

Pasado y presente del Constitucionalismo social

La positivacion constitucional de los llamados derechos sociales es hoy un dato normativo suficientemente decantado que permite considerarlo como uno de los elementos componentes del estado contemporáneo

Este reconocimiento jurídico cuenta también con sus propias referencias históricas como no podía ser de otro modo después de transcurrido más de dos siglos desde las primeras declaraciones de derechos.

La formulación más antigua que se conoce de los derechos sociales no se encuentra como ha escrito M. Artlola en los párrafos que cierran el preámbulo a la Constitución francesa de 4 de noviembre de 1848 ya con anterioridad, el articulo 22 y sobre todo el 21 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la constitución francesa del 24 de junio de 1793 hacían referencia al derecho a la instrucción la asistencia social y al trabajo . Se ha podido considerar desde cierto punto de vista que estas menciones históricas eran las precursoras de los derechos de presentaciones forma moderna también de un reconocimiento jurídico de la fraternidad y signo evolutivo de la propia noción de los derechos del hombre

En cualquier caso hay que entender la citada declaraciones en un contexto histórico de la propia revolución francesa que como ha escrito A.Soboul-de 1792 a 1795 incluyo la igualdad en su orden del día debido a la marcha insoslayable de los acontecimientos

No solo histórica sino también conceptualmente parece admitirse como una articulada concreción de ayudas materiales por parte del estado que vienen exigidas por materiales por parte del estado que vienen exigidas por el propio principio de igualdad. Se explica entonces que un tiempo definido como una tentativa de república igualitaria donde la presión del movimiento popular fue sin embargo lo suficientemente fuerte como para que se esbozase por un momento una experiencia de democracia social jamás renovada desde entonces y para que se diese un contenido nuevo al principio de igualdad tuviera su traducción en una declaración de derechos como la de 1793 que conserva aun un valor de obligado recuerdo

I. DERECHOS SOCIALES Y ORDENAMIENTO LABORAL

A la hora de identificar el hito histórico que propicia el reconocimiento de los derechos sociales resulta obligado dirigir la mirada hacia la Revolución Francesa (1789) como el punto de partida a partir del cual los modernos Estados nacionales comienzan a regular jurídicamente los derechos humanos -también libertades civiles-, los derechos naturales, inalienables o fundamentales del hombre. En este contexto, los derechos civiles y políticos surgen como el reclamo del liberalismo inspirador de la Revolución Francesa, como «ariete» referente para derribar al orden monárquico absolutista. Sin embargo, la igualdad de oportunidades que se preconizaba distaba mucho de encontrar una traducción en la realidad.

En un primer momento los revolucionarios del siglo XVIII, que llevan a cabo la positivación de los derechos del hombre y del ciudadano, consideran suficiente la simple declaración de la igualdad, pero sin acometer su desarrollo normativo. Pese a ello, desde aquel momento histórico, ya hubo intentos de asegurar la plenitud de los derechos naturales en el interior de la sociedad, subrayándose la idea de que «el hombre debe vivir de su trabajo y todo hombre que no puede trabajar debe ser socorrido

Con el avance del constitucionalismo social del siglo XX se proclaman junto a los derechos y deberes del individuo, los llamados derechos sociales y económicos del trabajador viniendo a configurar los derechos laborales. Las constituciones sociales vienen así a elaborar un sistema político de Estado Social y democrático de derecho que introduce una nueva fórmula de legitimación del poder establecido que sustenta su racionalidad jurídica en el procedimiento democrático (legitimación formal) y en la realización del principio del Estado Social («cláusula» del Estado Social)

Con el Estado Social se extiende el modelo del «Estado del Bienestar» definido como una fórmula del poder político destinado a asegurar una protección social y bienestar básico para los ciudadanos

. Pese a ello, como apunta FERRAJOLI, la satisfacción de los derechos sociales es costosa, exige la obtención y la distribución de recursos y por ello

Se enfrenta a la lógica del mercado o cuando menos muestra límites a éste

LOS MECANISMOS DE TUTELA DE LOS DERECHOS SOCIALES EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

El reconocimiento de los derechos sociales al máximo nivel constitucional no resuelve por sí mismo los diversos problemas conceptuales y de tutela judicial efectiva que se asocian a los mismos.

De entrada, hemos de considerar que la búsqueda de un concepto general y uniforme de los derechos sociales conduce a un fracaso anunciado. No cabe recurrir, en este sentido, a definiciones taxativas o inequívocas y, menos aún, a relaciones de requisitos o condiciones de justiciabilidad. Ha de considerarse, a tales efectos, el nivel de heterogeneidad que concurre en los derechos sociales, su condición de dependientes, en buena medida, de las ideologías políticas y valores sociales. Por último, se ha de tener presente el propio sistema de fuentes de reconocimiento y positivación que se caracteriza por una regulación normativa de los derechos sociales a distintos niveles. Se alcanza, en el modo expuesto, un alto nivel de complejidad que describe una composición de distinta naturaleza y estructura diversa; en ocasiones el derecho social podrá vincularse con una determinado derecho subjetivo a una prestación, en otras, podrá identificarse con un principio jurídico que vincula al legislador.

En cuanto a la problemática, vinculada a la tutela judicial efectiva y a la tutela judicial de las decisiones, se plantea la intervención del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales, tal y como subraya el artículo 123,1 CE. La singularidad fundamental, que ofrece la doctrina constitucional frente a la jurisprudencia ordinaria, viene asociada a que el Tribunal Constitucional no queda incluido en el marco del poder de la jurisdicción ordinaria. Puede así someter a control a la jurisdicción ordinaria en materia de derechos fundamentales a través del recurso de amparo, cuyo requisito previo de admisibilidad exige el agotamiento de todos los recursos jurisdiccionales respecto de la acción ejercitada.

Se ha de tener presente, como señala MERCADER UGUINA, la inexistencia de simetría entre los mecanismos de control utilizados por el Tribunal Constitucional y os Tribunales Ordinarios. En la jurisdicción

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