TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por sara3193 • 15 de Agosto de 2013 • 2.449 Palabras (10 Páginas) • 1.474 Visitas
INTRODUCCION
Los derechos humanos, parte fundamental de las personas, son considerados como tales, ya que son inherentes al hombre, esto quiere decir que la persona nace con ellos, y son de esencial importancia para su desarrollo individual y en sociedad.
En México ya son reconocidos y se han creado instituciones para que su cumplimiento y la vigilancia de que sean respetados se lleven a cabo
Los derechos humanos a lo largo de la historia se han ido plasmados en diferentes Constituciones o documentos y reclamados por la humanidad, pero con el paso de los años y el desarrollo de las sociedades y el crecimiento de la cultura de las personas, fue surgiendo la necesidad de encontrar una regulación específica para este aspecto universal y que ya sea obligatoria para que todos la respetemos.
Por ejemplo en México fue hasta después de la creación de la constitución de 1917, que se establecieron las “Garantías individuales”, donde del art 1° al 29 se establecen este mecanismo de protección o ahora llamados derechos humanos los que los ciudadanos mexicanos tienen derecho.
Contenido
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Suscrita en Bogotá, Colombia, en la quinta de bolívar, el 30 de abril de 1948.
La virtud esencial de este documento radica en el anhelo de convivir en paz y de proveer, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, al mejoramiento de todos en la igualdad y en el derecho; generando un sentido genuino de la solidaridad y la buena vecindad en el continente americano. Dice que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Habla sobre preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto, promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir fuerzas para el mantener la paz y la seguridad internacionales antes que el beneficio individual. Así creándose la carta de las naciones unidas.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Su propósito es de consolidar en el continente americano, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Reconoce la importancia cada vez mayor de los tratados como fuentes del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medio pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, con la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS
Las Altas Partes Contratantes, considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, han afirmado el principio de que los seres humanos, sin discriminación alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales; considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los apátridas y se han esforzado por asegurarles el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales para regularizar y mejorar la condición de los apátridas mediante un acuerdo internacional.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO
28 de marzo 1954. Caracas, Venezuela.
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Diplomático, diciendo que “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”. Aclarando que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas.
CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES
Reconoce que en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición, ya que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional.
CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo, considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves.
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