El curso de la prescripción de la causa penal
Enviado por danieljerez • 11 de Junio de 2012 • Trabajo • 508 Palabras (3 Páginas) • 578 Visitas
ghgfktdhgcmnbv.dnmfcxmnb .bcnjdfzmvcvv,mnb,xnxn bvjgxLuego, tomando en consideración el término medio de la pena asignada al delito de apropiación indebida calificada, que nace de los extremos del referido tipo penal que va de, uno (01) a cinco (05) años de prisión, tenemos que la mitad o término medio de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 eiusdem, es de tres (3) años.
Así, el numeral 5 del trascrito artículo 108 consagra la prescripción ordinaria, con respecto al tipo penal de apropiación indebida calificada, el cual tiene una pena de 3 años en su término medio y dispone lo siguiente:
“Artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…omissis…
5- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”.
…omissis…
En el caso bajo análisis, en el presunto hecho delictivo no se pudo establecer la fecha exacta cuando se inició la comisión del mismo; no obstante el juzgado de primera instancia tomó la fecha en la cual se realizó la denuncia, es decir, el 31 de agosto de 2001, al no constar fecha cierta de su comisión.
Al respecto, el artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho”.
En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, aplicable a los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la presunta perpetración, es decir, que en este caso comenzará a contarse desde el día 31 de agosto del 2001; sin embargo el lapso para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeto a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, tal como lo indica el artículo 110 del Código Penal, que dispone:
“…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan…”.
Con relación a ello, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, ha dicho:
“…El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción… 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las
...