El cálculo de la cantidad mínima de artefactos
Enviado por potopeluo • 30 de Septiembre de 2013 • Informe • 311 Palabras (2 Páginas) • 251 Visitas
éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de
combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en
un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán
existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del
empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del
buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.
Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:
N° de personas
Que laboran por
turno
Excusados con
Taza de W.C.
Lavatorios Duchas
1-10 1 1 1
11-20 2 2 2
21-30 2 2 3
31-40 3 3 4
41-50 3 3 5
51-60 4 3 6
61-70 4 3 7
71-80 5 5 8
81-90 5 5 9
91-100 6 6 10
Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un
lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre
que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo
21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el
equivalente a una llave de agua por artefacto individual.
En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los
excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia
será de 60 centímetros de longitud por urinario.
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea
materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de
alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño
químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados
indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de
éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar
sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación
de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes
causados por la instalación.
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