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El cálculo de la cantidad mínima de artefactos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de

combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en

un lugar adecuadamente ventilado.

Artículo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán

existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del

empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del

buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:

N° de personas

Que laboran por

turno

Excusados con

Taza de W.C.

Lavatorios Duchas

1-10 1 1 1

11-20 2 2 2

21-30 2 2 3

31-40 3 3 4

41-50 3 3 5

51-60 4 3 6

61-70 4 3 7

71-80 5 5 8

81-90 5 5 9

91-100 6 6 10

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un

lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre

que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo

21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el

equivalente a una llave de agua por artefacto individual.

En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los

excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia

será de 60 centímetros de longitud por urinario.

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea

materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de

alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño

químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados

indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de

éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar

sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación

de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes

causados por la instalación.

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